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Confirman que telefónicas no pueden prestar servicios de radiodifusión

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La Corte rechazó sus planteos, que pretendían que se anularan las decisiones judiciales que les prohibieron brindar esa prestación y le impidieron al Estado otorgarles licencias.

Por mayoría, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) desestimó los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado nacional y por distintas empresas licenciatarias de servicios de telefonía contra las decisiones judiciales que les prohibieron a ellas prestar servicios de radiodifusión o complementarios y al Estado nacional otorgarles licencias de radiodifusión.

El Máximo Tribunal resolvió en tal sentido en la causa “ATVC y otros c/ Estado Nacional -Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y Secretaría de Comunicaciones de la Nación”.

La demanda había sido iniciada por la Asociación Argentina de Televisión por Cable, Cablevisión SA., Multicanal SA y Telecentro SA, a raíz de informaciones periodísticas que indicaban que las telefónicas comenzarían a prestar el servicio “Video on Demand” (VoD), en virtud del cual el usuario de Internet o telefonía puede “bajar” a sus dispositivos contenidos audiovisuales, previo pago de un cargo.

A su turno, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal señaló que las normas bajo las cuales se concedieron las licencias a las firmas que prestaban el servicio telefónico disponían de forma clara que no podían brindar prestaciones relacionadas con la radiodifusión, por lo que no era posible admitir que realizaran actividades que expresamente el marco legal les prohibía.

Injerencia
Además, le ordenó a las sociedades anónimas Telefónica de Argentina y Telecom de Argentina que dejaran de ofertar servicios que, mediante convenios con otras personas jurídicas, incluían telefonía, Internet y televisión.

En tanto, la cámara también destacó que su decisión no afectaba las potestades que el Poder Ejecutivo tenía en materia de telecomunicaciones o radiodifusión ni implicaba una injerencia en el ámbito de competencia de los entes reguladores.

En esta línea, precisó que su fallo sólo perseguía que no se les otorgaran los mentados permisos a las accionantes, pues ello se encontraba prohibido por las normas que regulaban las licencias.

Finalmente, sostuvo que su sentencia no impedía que las autoridades competentes revisaran o actualizaran la legislación que regula la materia.

Ahora, la CSJN rechazó los recursos presentados contra aquellas medidas cautelares.

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