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Confirman que obra social deberá cubrir todos los gastos a mujer con paraplejia

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La Cámara Federal de La Plata hizo lugar al reclamo de una mujer que padece paraplejia y ordenó a una prepaga la cobertura total de una silla de ruedas motorizada eléctrica especial, más todos los insumos y medicamentos prescriptos por el médico, y también servicio de acompañante, enfermería, kinesiología y tratamiento psiquiátrico.

La mujer, de 61 años, sufre una lesión en su médula espinal. En el amparo planteó que “la actitud asumida por la demandada menoscaba su evolución y deteriora su precario estado de salud”, por lo que solicitó que, cautelarmente, se haga lugar a su pretensión con sustento en “la Ley N° 16986, el artículo 43 de la Constitución Nacional, las Leyes N° 23660 y N° 24901, y los tratados internacionales”.

Según surge del expediente, el 30 de diciembre de 2020 el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la amparista; resolución que fue apelada por la empresa y confirmada por la cámara.

Al resolver el amparo, el juez de primera instancia ordenó a Medicus SA la cobertura total de insumos, entre ellos una “silla eléctrica motorizada con sistema de posicionamiento corpus con bipedestador con soporte de pecho, dos baterías, apoyacabezas y cinturón pélvico”, corsé dorsolumbar; agujas, gasa, apósitos estériles, además de los medicamentos recetados.

También ordenó cubrir enfermería cuatro veces por día; acompañante de 12 hs.; psiquiatría cada 15 días y kinesiología rehabilitación cinco veces por semana, conforme fue indicado por el médico tratante de la accionante, en razón de la patología que padece.

En primer lugar, la cámara avaló la vía del recurso de amparo “por encontrarse comprometidas prerrogativas constitucionales que hacen al derecho a la salud y a la vida”, que había sido objetada por la empresa.

Los jueces advirtieron de que en el expediente se encuentra debidamente acreditada la necesidad de la señora XXX de “contar con las prestaciones, insumos y medicación solicitados en razón de su edad, estado de salud y situación de vulnerabilidad que fueron requeridas por los médicos tratantes”.

“A la  luz de las directivas emanadas de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y la legislación especial tanto federal como provincial, cabe concluir que la protección de la salud de la actora debe ser garantizada, siendo en este caso la obra social demandada la obligada a proceder a las prestaciones médicas indicadas para su tratamiento”, concluyeron los camaristas César Álvarez y Roberto Agustín Lemos Arias.

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