jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman que no se puede condenar con la sola confesión de los coimputados

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Lo confirmó la Cámara de Acusación de Córdoba en el marco de un juicio abreviado. La declaración de los imputados implicó un reconocimiento liso y llano de sus propias conductas delictivas pero ello no se puede extender hacia los otros coimputados, concluyó el fallo

La Cámara de Acusación de Córdoba confirmó el sobreseimiento de un acusado por los delitos de asociación ilícita y estafa, pese a que el resto de los imputados de la causa confesó su participación y lo involucraron en los hechos que le fueron endilgados en el marco de un juicio abreviado.

De esta manera, los jueces Carlos Alberto Salazar, Patricia Alejandra Farías y Maximiliano Octavio Davies avalaron lo dispuesto por el juez de Control y Faltas Nº 7 de la ciudad de Córdoba, José Milton Peralta.

En el caso, el asesor letrado N°20, Martín Cafure, planteó su oposición a la elevación a juicio contra su defendido. En concreto, Cafure centró sus críticas en la falta de elementos probatorios que pudieran demostrar la participación de su defendido en los hechos investigados y destacó que el único argumento nuevo presentado por el Ministerio Público Fiscal para respaldar su requisitoria consistió en la confesión de los coimputados durante los procedimientos de juicio abreviado inicial y juicio abreviado celebrados en la causa principal. 

Siguiendo tales argumentos y los vertidos en su resolución por el juez de Control, la Cámara de Acusación coincidió en el fallo al que accedió Comercio y Justicia que si bien la confesión de los coimputados era un elemento de prueba que debía ser valorado, no bastaba para suplir la necesidad de colectar otras evidencias que sustentaran los hechos atribuidos. 

En su voto, el vocal Carlos Alberto Salazar remarcó que en los juicios abreviados “la confesión no funge como el elemento exclusivo o dirimente que permite sustentar la pena del que accede a esta opción de enjuiciamiento, sino que viene a acompañar el resto de las evidencias que emanan de la pieza acusatoria”.

La confesión de los imputados “tiene un valor convictivo relativamente escaso respecto a quienes participan en estos procesos, incidencia que resulta aún menor en cuanto a terceras personas”, explicó el fallo.

Y agregó: “En el caso concreto, las confesiones que los coimputados formularon en el marco de sus respectivos juicios abreviados, implicaron un reconocimiento liso y llano de sus propias conductas delictivas -que debió de ir acompañado de la prueba rendida en su contra durante la IPP-, pero ello no se puede extender hacia los otros coimputados que no hubieran aceptado el proceso abreviado. Con mayor razón, tampoco se pueden extrapolar y utilizarlas como un elemento de mérito respecto a la situación procesal de Páez Maldonado, a quien se le oponía un cúmulo de pruebas cargosas mucho más débil -lo que motivó el dictado de su falta de mérito-, en pos de superar las deficiencias de la tesis incriminatoria en su contra”.

Respecto del peso convictivo de las otras evidencias señaladas por la instrucción en contra del acusado, Salazar consideró “no mutaron en su ineficiencia y que, si resultaron ineptos para fundar una medida de coerción dictada durante el curso de la investigación, mal puede sostenerse su capacidad para una resolución posterior, cual es la que permita el avance de la causa a juicio”.

En el mismo sentido, la vocal Patricia Alejandra Farías  consideró que los indicios circunstanciales  en la causa resultaron útiles para iniciar la investigación en contra de Páez Maldonado, pero luego devinieron insuficientes para afirmar su participación con el grado de probabilidad exigido. 

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