jueves 26, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman que los reclamos por pasajes aéreos deben tramitarse por proceso sumarísimo

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La Cámara Civil y Comercial Federal resolvió que una demanda contra una aerolínea por la devolución de pasajes cancelados durante la pandemia de COVID-19 debe seguir el procedimiento sumarísimo. El fallo destacó la primacía de los derechos del consumidor frente a la normativa aeronáutica, generando un debate sobre la aplicabilidad de ambos regímenes.

En un fallo que prioriza la protección de los derechos de los consumidores, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó que el reclamo de una pasajera contra Aerolíneas Argentinas por la devolución de pasajes aéreos debe tramitarse bajo el procedimiento sumarísimo. Los jueces Eduardo Daniel Gottardi, Fernando Alcides Uriarte y Guillermo Alberto Antelo respaldaron la decisión de primera instancia, basada en lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).

“El artículo 53 de la LDC deviene aplicable al caso, al fijar el tipo de proceso más abreviado que rija en la jurisdicción del tribunal ordinario competente, que era el sumarísimo como bien decidió el juez de la causa”, explicaron los magistrados.

El caso, identificado como “B. M. M. c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ Daños y perjuicios”, surgió a raíz de la demanda de una mujer que reclamaba el reintegro de los importes pagados por cuatro pasajes aéreos hacia Roma, los cuales fueron cancelados por la pandemia. Además, solicitó compensación por daños y perjuicios, así como el reembolso de los costos judiciales.

Debate sobre la normativa aplicable

Aerolíneas Argentinas apeló la resolución, argumentando que el proceso sumarísimo no era adecuado y que no correspondía aplicar la LDC en este contexto. Según la aerolínea, la normativa aeronáutica, como el Código Aeronáutico y la Resolución 1532/98, debía prevalecer, ya que el contrato en cuestión era de transporte aéreo internacional. También destacó que el artículo 63 de la LDC había sido derogado por la ley 26631.

Sin embargo, la Cámara rechazó los argumentos de la demandada, señalando que, si bien el Código Aeronáutico y los tratados internacionales son específicos para la actividad aeronáutica, no pueden ignorar la existencia de una relación de consumo entre la pasajera y la aerolínea.

“La LDC se aplica de forma supletoria y limitada a los supuestos no contemplados en el Código Aeronáutico y los tratados internacionales, como era el caso del tipo de proceso bajo el cual deben ventilarse las cuestiones comprendidas en esa materia”, señaló el tribunal.

Relación de consumo y proceso sumarísimo

El tribunal destacó que el artículo 53 de la LDC establece que los casos deben tramitarse mediante el procedimiento más abreviado disponible. En este caso, el proceso sumarísimo fue considerado como el mecanismo adecuado para garantizar una resolución eficiente y proteger los derechos de la consumidora.

Aunque la normativa aeronáutica tenía incidencia en el caso, los jueces subrayaron que no podían desestimar la relación de consumo que existía entre la pasajera y la aerolínea.

“Y si bien la ley específica a aplicar en el caso era el Código Aeronáutico por tratarse de un hecho originado en la actividad aeronáutica, ello no implicaba negar la existencia de una relación de consumo”, concluyó el tribunal.

Este fallo establece un precedente importante al definir el tipo de proceso aplicable en casos similares, reafirmando la vigencia de la Ley de Defensa del Consumidor como instrumento de protección en situaciones donde interactúan normas específicas y generales.

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