jueves 10, octubre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman que lo pactado en la póliza es lo que paga el seguro por la destrucción total

SIMIL. Un rodado similar al que se destruyó, cuyo valor real se reclamaba.
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El siniestro del automóvil del demandante se convino en una suma fija. El tribunal rechazó el planteo para que se abonara el valor real del rodado. Por la inflación, adecuan intereses

Luego de sostener que la obligación de la aseguradora por la destrucción total del vehículo era la de entregar el dinero pactado en la póliza y no el valor real del vehículo al momento del accidente, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la suma pretendida por el asegurado demandante. Sin embargo, atento a la inflación existente en el país y según los datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), en el fallo se elevó la tasa de interés aplicable a los fines de no dejarlo indemne.

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