El tribunal precisó que, si bien el demandante tenía animales propios, estaban en el campo de su familiar. También aclaró que aunque la hija del accionado participaba de las actividades que llevaba a cabo, ello no generaba una incompatibilidad para que el actor reclamara
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico, La Pampa, confirmó que el veterinario accionante y su ex suegro existió una relación laboral, conforme el régimen de trabajo agrario, aclarando que el marco familiar dentro del cual el profesional realizó sus tareas no era incompatible con la realidad del vínculo.
El tribunal precisó que, si bien el demandante tenía animales propios, estaban en el campo de su suegro, y que aunque la hija del accionado, su esposa en ese momento, participaba de las actividades que llevaba a cabo, ello no generaba una incompatibilidad para que reclamara.
“El hecho de que el actor no haya efectuado ningún tipo de reclamo está emparentado con su situación familiar, pues mientras el vínculo conyugal permaneció estable -es decir, sin problemas- no tuvo necesidad de peticionar”, señaló la alzada.
Formalidades
Así, indicó que aunque fuera evidente que su ex suegro era el socio principal en las empresas para las cuales prestó servicios, es habitual que las relaciones familiares se mantengan alejadas de las formalidades legales.
“La subordinación debe flexibilizarse en cuanto a su concepto originario; con mayor razón, cuando se trata de un trabajador calificado como el actor”, estableció, destacando que, entre otras, funciones tenía a cargo organizar a los peones, y que tal como constaba en repetidas declaraciones testimoniales, la dirección de las tareas estaba a cargo del accionado.
“Cualquiera sea la ley aplicable al caso -la LCT o la Ley Agraria Nº 26727- el concepto vertido es idéntico respecto al conjunto económico, porque los dos artículos están redactados en los mismos términos”, aclaró la alzada.
Condena solidaria
Bajo esa premisa, condenó en forma solidaria a las distintas firmas demandadas a abonarle al veterinario éste una indemnización por despido injustificado y demás rubros adeudados, ya que se probó que inició y mantuvo un contrato de trabajo con una y que estuvo bajo la dirección, control y administración de personas que, además, integraban otras sociedades que comparten sede y están integradas por familiares.
“No cabe duda de que constituyen un conjunto económico permanente de sociedades; máxime, porque existen concordancia de objeto social y los integrantes de una o varias de las sociedades demandadas participan de la creación y de los órganos directivos de las otras”, enfatizó.
Agravios
Al apelar el fallo, sin éxito, entre otros agravios, el ex empleador alegó que el a quo no ponderó que el accionante trabajaba como veterinario, docente y productor agropecuario independiente (ver aparte).
También estimó que la sentencia ignoró que el actor era un importante productor agropecuario autónomo y un activo docente en la Universidad Nacional de La Pampa, lo cual, según alegó, demostraba que su actividad en el campo de su propiedad no era full time.
La Cámara rechazó el recurso y resaltó que el magistrado inferior razonó que la exclusividad no es determinante en la relación laboral y valoró que las pruebas acreditaban que el veterinario se desempeñaba como docente universitario con dedicación semi exclusiva.
En suma, consignó que el magistrado determinó que el desconocimiento de la relación laboral y la falta de registración eran injurias que habilitaban al trabajador a considerarse despedido.
Labor académica
Al reclamar, el actor sustuvo que realizaba todas las actividades que le encomendaba su empleador y que sólo en ocasiones recibía ayuda externa. En tanto, aclaró que su labor académica no le impedía la dedicación exclusiva para atender las necesidades de los campos del demandado y aclaró que impartía clases en la universidad únicamente los lunes y que utilizaba su condición de profesor para tratar temas de sanidad animal en rodeos del demandado.