Convalidando los argumentos brindados por el juez de primera instancia, la Cámara en Civil y Comercial de 7ª Nominación rechazó la impugnación presentada por Gama SA, ratificando la condena que le ordenó a la demandada que proceda a restituirle al accionante un lote de terreno ubicado en el paraje Valle de Anisacate, pedanía San Isidro, departamento Santa María.
A su turno, Gama SA interpuso un recurso de apelación en contra de la sentencia del a quo que hizo lugar a la demanda de reivindicación presentada por G.F., pero la alzada señaló que la queja carecía de una debida fundamentación, al no brindar argumentos superadores de las sólidas consideraciones expuestas por el magistrado de grado al admitir la demanda.
Reivindicante
“Con apoyo en citas de jurisprudencia, el sentenciante señala que si bien el título del reivindicante sólo prueba su derecho a poseer la cosa, no se puede acoger favorablemente la defensa argüida por el demandado cuando cuestiona la legitimación sustancial activa para reclamar un derecho que nace del dominio”, señaló la Cámara.
En ese sentido, precisó que el juez determinó que el accionante hizo suyo el derecho de reivindicar de su antecesor, pudiendo accionar en nombre del antiguo propietario o en nombre propio.
“Ese fundamento de la conclusión por el cual se reconoce legitimación a G.F. para ejercer la acción de reivindicación no ha sido debidamente rebatido por el apelante, quien insiste en que ni el actor ni sus antecesores tuvieron la posesión del lote, que estaba ocupado por un tercero, omitiendo señalar dónde radica el error del fundamento brindado en la sentencia”, indicó.