La cautelar dispuesta por el tribunal había sido ignorada por la Universidad de La Rioja, que designó a otro profesor en el puesto del demandante.
La Cámara Federal de Córdoba rechazó una presentación efectuada por la Universidad Nacional de La Rioja, relativa a un concurso de cargos, y ordenó a esa institución el inmediato cumplimiento de una medida cautelar dispuesta a efectos de mantener en su cargo a un docente. El tribunal hizo hincapié “en la discrecionalidad con que el juez las dispone a su prudente arbitrio (…), la que por otra parte se encuentra limitada por la proporcionalidad en su imposición, dado que deberá tenerse presente la situación económica de quien se encuentra obligado”.
Inicialmente, el tribunal había admitido la medida de no innovar solicitada por Horacio Leonardo Brigido, consistente en que se lo mantenga como docente adjunto con dedicación simple, último cargo que ejercía, hasta tanto hubiese sentencia definitiva en el caso.
La universidad interpuso recurso extraordinario, el que fue denegado. Luego presentó escrito titulado “Acusa Concursamiento de Asignatura e Imposibilidad Material y Jurídica de Designación – Efectúa Reserva”, manifestando que el cargo de docente adjunto en la asignatura discutida había sido motivo de concurso público y abierto de títulos, antecedentes y oposición, siendo designado en el mismo cargo objeto de la presente litis un docente efectivo.
Llegada la causa a los camaristas Luis Roberto Rueda, Abel Sánchez Torres, y Octavio Cortés Olmedo, éstos advirtieron que “la parte demandada, no obstante conocer la existencia del presente proceso como así también las contingencias acaecidas en el mismo, esto es el otorgamiento por este Tribunal de Alzada de la medida cautelar y la denegatoria del recurso extraordinario deducido en contra del pronunciamiento que admite la cautelar, pretende no cumplir con la medida cautelar argumentando que el cargo de docente adjunto (…) fue motivo de concurso público y abierto de títulos, antecedentes y oposición, y que por resolución Nº 1513 del Consejo Directivo del Departamento Académico de Ciencias Sociales, Jurídicas y Económicas se designó en dicho cargo al contador Marcelo Francisco Ruarte, circunstancias todas acontecidas durante el desarrollo del presente proceso, siendo de destacar que tal resolución fue dictada conociendo la Universidad demandada, que este Tribunal había admitido la medida precautoria solicitada por el accionante ya que la resolución que así lo dispuso se le notificó con fecha 24/08/09; en tanto que la resolución del Consejo Directivo es de fecha posterior”.