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Confirman que colegios privados pueden ejercer el derecho de admisión

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El Máximo Tribunal de Salta confirmó lo resuelto en las instancias anteriores. La progenitora del joven presentó un amparo en contra de la institución, pero no probó los hechos

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Salta confirmó que las escuelas privadas pueden ejercer el derecho de admisión a la hora de inscribir alumnos.
En el caso, tras la negativa del establecimiento educativo de admitir a un menor en el nivel secundario, su madre dedujo acción de amparo.
En las instancias anteriores se rechazó la pretensión ya que se tuvo en cuenta que durante todo el ciclo lectivo primario el chico tuvo problemas de aprendizaje y disciplina; que existió culpa tanto de parte del colegio —que carece de gabinete psicopedagógico— como de los padres; que se advertía la falta de concurrencia de la madre a las citaciones que le cursaba la escuela para hacer un abordaje efectivo de la problemática de su hijo en cuanto a su falta de atención, colaboración en las tareas y cumplimiento de pautas de disciplina y que en la audiencia realizada se pudo advertir la inexistencia de entendimiento entre los padres y las autoridades escolares.
“La negativa de un establecimiento educativo de inscribir a un menor en el nivel secundario luego de concluido el ciclo primario no configura un ejercicio abusivo o arbitrario del derecho de admisión”, confirmó el Alto Cuerpo salteño.
En ese sentido, precisó que se verificó que en el entorno del joven no existía voluntad alguna de remediar los problemas que iba ocasionando a medida que avanzaba en su escolaridad y que, así, la actitud de los progenitores menoscabó de forma sustancial la prestación regular del servicio educativo.

Indicio
“El planteo de la amparista relativo a que la negativa se debió a un trato discriminatorio debe rechazarse, ya que no explicó de qué modo o mediante qué hechos o circunstancias concretas habría quedado patentizada la alegada conducta, pues es necesario que quien reclama aporte un indicio razonable de que el acto cuestionado lesiona el derecho fundamental; esto es, un principio de prueba dirigido a poner de manifiesto, en su caso, el motivo oculto de aquél”, precisó.
El Alto Cuerpo recordó que cualquier establecimiento educativo de gestión privada incorporado a la enseñanza oficial que no acepte la matriculación o la reinscripción de un alumno debe manifestar las causas que motivan esa decisión, la que no puede estar fundada en motivos discriminatorios o que constituyan un ejercicio irregular del derecho, a fin de garantizar a los alumnos, a sus padres o representantes legales y a los usuarios del servicio educativo el derecho a la información.
“En atención a las características y naturaleza del servicio educativo y de los instrumentos internacionales y la normativa local que tutelan los derechos de niños y adolescentes es inconcebible que la negativa a matricular o reinscribir a un alumno se funde exclusivamente en la voluntad de una institución educativa, presentada bajo la denominación de derecho de admisión y no en razones objetivas debidamente probadas”, acotó.
En cuanto a la prueba de la discriminación, el tribunal recordó que quien la denuncia debe aportar un indicio razonable de que el acto cuestionado lesionó su derecho fundamental, aclarando que ese indicio no consiste en la “mera alegación de la vulneración constitucional” sino que debe permitir deducir la posibilidad de que aquélla se haya producido.

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