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Confirman proceso por intoxicar a dos amigos con clonazepam

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La Cámara Penal porteña desestimó la apelación intentada por la defensa del imputado. El fármaco estaba mezclado con la gaseosa de una lata, que el acusado dio a beber a los damnificados

La Cámara Penal de la Capital Federal rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el auto del juez de la instancia de origen que lo procesó por lesiones leves, por intoxicar a dos amigos con clonazepam.
En los autos “M., D. A. s/ procesamiento” corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la asistencia técnica de D. A. M. contra el auto de fs.124vta/127 que lo procesó en orden al delito de lesiones leves.
Los denunciantes precisaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que accedieron a beber de una lata de gaseosa -que ya estaba abierta- que les ofreció el imputado, compañero de trabajo de ellos. Señalaron que después de ingerir su contenido comenzaron a sentir un malestar físico de tal magnitud que se solicitó una ambulancia en el comercio y, luego de que fueron examinados, se dispuso la internación de ambos con diagnóstico de intoxicación.
Uno de los demandantes expresó que observó cuando el denunciado, tras ingerir unas pastillas, se dirigió a la máquina expendedora de gaseosas con algunas en la mano y luego les ofreció una lata, mientras reía. Agregó que instantes después de consumirla empezaron a presentar convulsiones. A ello se sumó lo afirmado por otro testigo, en el marco de la investigación interna efectuada por la firma empleadora, respecto de que observó al imputado agregar en el recipiente que convidaría 4 ó 5 pastillas de lo que, presumiblemente, sería clonazepam.
Marta Paz, Fernando Bosch y Jorge Franza, integrantes del tribunal, afirmaron que “lo expuesto resulta suficiente para acreditar, con el grado de provisoriedad propio de esta etapa, tanto la materialidad del hecho como la intervención” del imputado, por lo que resolvieron “confirmar el auto traído a estudio en todo cuanto fuera materia de recurso”.

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