La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ratificó el procesamiento de un hombre acusado de acosar digitalmente a una mujer afectando gravemente su vida personal y profesional
La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de un hombre acusado de hostigamiento digital.
El imputado enviaba mensajes a la víctima desde distintas cuentas en la aplicación Telegram, en los que hacía referencia a una supuesta oferta de contenido sexual que ella realizaba fuera del ámbito académico, donde él la conocía.
La demandante no había revelado en la facultad a la que asistía que tenía una cuenta en la plataforma OnlyFans ni el pseudónimo que usaba en dicha aplicación y en sus redes sociales. Según consta en el expediente, en uno de los mensajes se le consultó de manera peyorativa si accedía a la práctica de sexo oral en el baño de la facultad, se le ofreció dinero por prácticas sexuales y, en simultáneo, el agresor se suscribió a su cuenta de OnlyFans.
Para el tribunal integrado por Ricardo Matías Pinto y Hernán López, los hechos expuestos son suficientes para considerar en forma presuntiva que la damnificada fue víctima de una situación de hostigamiento digital.
En ese marco, los camaristas resaltaron que el caso no se limitó a los mensajes enviados por Telegram, sino que el acusado persistió en la búsqueda de la identidad de la mujer en distintos entornos donde ella se desempeñaba.
Como consecuencia del acoso, la mujer abandonó su carrera en la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad de Buenos Aires y fue desvinculada de su empleo sin motivo aparente. Además, en el mismo período, sus excompañeros de trabajo comenzaron a seguirla en redes sociales sin que ella les hubiera proporcionado su identificación.
Para los jueces, “el imputado ha realizado conductas compatibles con un supuesto de acoso psicológico, dado que llevó a cabo actos descalificadores con la damnificada con el fin de afectarla. Los actos descritos pueden interpretarse como hostigamiento, ya que tuvieron entidad suficiente para asediar y perturbar a la víctima en sus relaciones interpersonales”.
“La violencia digital consiste en el uso del entorno virtual para someter a la víctima a control, humillación, vejación y dominación, con o sin daño a su reputación. Una de sus características más distintivas es que el agresor, en muchos casos, actúa de manera anónima y puede ocultar su verdadera identidad en la virtualidad”, destacó la sentencia.
El fallo concluyó subrayando la gran capacidad de daño que pueden generar ciertas conductas incluidas dentro del concepto de violencia digital, ya que en muchas ocasiones el contenido se viraliza, alcanzando a una innumerable cantidad de personas.