viernes 19, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 19, abril 2024

Confirman procesamiento por exportar piezas arqueológicas

ESCUCHAR

La decisión de la Cámara Federal de Córdoba de confirmar el procesamiento de un imputado como probable autor del delito de exportación de piezas arqueológicas en grado de tentativa y denegar el recurso de casación se fundamentó en que “no basta disentir con la interpretación hermenéutica efectuada por el Tribunal actuante, basándose en una opinión doctrinaria y mucho menos personal diferente, sino que debe demostrarse que la resolución atacada se ha apartado de las reglas impuestas en el código de rito, incurriendo en ausencia de fundamentación suficiente o adoptar conclusiones que no resulten derivación razonada del derecho vigente”.
En el caso “Scarso, Humberto Abel psa infracción artículo 49 ley 25743”, la Sala B -constituida por Abel Guillermo Sánchez Torres, Ignacio María Vélez Funes y Luis Roberto Rueda-, dio razones para denegar tal recurso “aunque la defensa no comparta las conclusiones arribadas, se han brindado sólidos argumentos en pos de su justificación, excluyendo de esta manera la ausencia de logicidad de la resolución impugnada”.
“En concreto, no basta la mera discrepancia de la parte con la resolución atacada, sino que la misma debe demostrar fehacientemente los vicios de que adolece el resolutorio en cuestión. Esta última situación no se ha configurado en autos, toda vez que la impugnante se ha limitado ha transcribir la valoración de las constancias de autos realizada por el Tribunal para a continuación refutarla y desarrollar cáal debería haber sido el enfoque que a su criterio debería habérsele asignado”, dijo la Cámara en su decisión.

Continuación

Por otro lado, se agregó que “en virtud de que no se trata de una sentencia definitiva y no surgiendo de dicha resolución –en cuanto dispone el procesamiento del imputado- un agravio de imposible o tardía reparación ulterior, no resulta procedente habilitar el recurso intentado, más aún cuando el auto que se pretende revocar dispone la continuación del proceso y del sometimiento del imputado a éste, con respecto a los cuales existe abundante jurisprudencia que considera que el mencionado extremo impide su revisión mediante el recurso de casación”.
Acerca del argumento de la parte, alusivo a que en la resolución en crisis se habría incurrido en inobservancia de la ley procesal , el fallo advirtió “un desacuerdo de la impugnante con la interpretación y valoración de las normas procesales en juego, por un lado y por el otro, con la tesitura adoptada por el Tribunal en torno a lo debatido, esto es, la convalidación del trámite impuesto por la juez de instrucción a la causa de marras, y la improcedencia de las medidas solicitadas por la defensa del imputado Scarso y, por último, la apreciación sobre el procesamiento dictado en contra del imputado”, por lo que “dicha mera falta de coincidencia entre la postura asumida por el Tribunal y la propiciada por la recurrente no habilita per se a la concesión del recurso de casación de manera automática, como eventual control judicial ulterior por la vía excepcional de la casación”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?