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Confirman procesamiento por alteración de estado civil

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El instructor valoró que podía sostenerse que, luego de ser separados de sus padres biológicos, los jóvenes fueron entregados a las familias involucradas en el caso, que conocían el origen de las criaturas pero las anotaron como propias. La alzada respladó al a quo

“El argumento de la defensa relativo a la inexistencia de lesividad fundada en que la víctima, desde la niñez, conocía fehacientemente que los imputados no eran sus padres biológicos, queda desvirtuado con el hecho de que al día de la fecha desconoce la identidad de sus verdaderos padres”.
Bajo esa premisa, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó el  procesamiento de N. P. y de U. R. por los delitos de retención y ocultación de un menor de 10 años, falsedad ideológica de instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas y alteración del estado civil, en concurso ideal.
A su turno, el abogado de los encartados alegó que en la resolución recurrida no se describieron los hechos endilgados a sus asistidos y que ello impedía verificar la ocurrencia de los sucesos.
Con relación a la falsedad ideológica, sostuvo que no surgía ni del auto de procesamiento ni de las actas de declaración indagatoria cuál es el documento al que supuestamente se habría dado contenido falso.
Asimismo, le endilgó al decisorio ausencia de acreditación de los requisitos típicos para que se configure el delito de alteración del estado civil de J. M. y S. C., aduciendo que la ley requiere que se haga incierta, altere o suprima la identidad por medio de un acto cualquiera y que eso no surgía de las constancias del expediente.
También señaló que los jóvenes conocían su situación y sabían que eran hijos adoptivos.

El magistrado instructor valoró que podía sostenerse que luego de ser separados de sus padres biológicos -por autores no identificados y en circunstancias no determinadas-, los menores fueron entregados a las familias involucradas en el caso, que conocían el origen de las criaturas, no obstante lo cual decidieron anotarlos como hijos naturales, manteniendo oculta su verdadera identidad y la posibilidad de restablecer sus vínculos biológicos.
La alzada respaldó al magistrado de grado. Entre otras consideraciones, en su fallo puntualizó que al labrarse el acta por la extracción de muestras hemáticas para la prueba de ADN, uno de los chicos expresó que sabía desde los 15 años que era adoptado, y que su hermano había afirmado que tiempo atrás se había planteado la posibilidad de efectuarse este estudio, ante la duda de que pudiera ser familiar de personas desaparecidas, pero que finalmente desistió de ello por temor a comprometer a sus padres.
“Si bien ello es demostrativo de que ambos asumieron una premisa falsa, representada por la existencia de un vínculo filial que no era tal, precisamente por aparecer los aquí imputados como los progenitores naturales de ambos, según surge de las actas ideológicamente falsas, aún hoy desconocen la identidad de sus verdaderos padres”, añadió el tribunal.

Al labrarse el acta por la extracción de muestras para la prueba de ADN, uno de los chicos expresó que sabía  desde los 15 años que era adoptado, mientras que su hermano había afirmado que un tiempo atrás se había planteado la posibilidad de efectuarse este estudio, ante la duda de que pudiera ser familiar de personas desaparecidas, pero desistió por temor a comprometer a sus padres.

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