Fue abusada por otros detenidos en el marco de un motín. El tribunal consideró que dejó a la víctima en situación de desamparo
La Justicia dejó firme el procesamiento contra un comisario de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, quien dejó en “situación de desamparo” a una detenida trans que alojó en un sector destinado a hombres.
La Cámara Nacional en lo Criminal recordó que la normativa nacional e internacional dispone la prohibición de alojar a mujeres con varones “en razón de los riesgos de victimización sexual y física”.
Según se probó en el expediente, esa noche había 21 internos alojados. A horas de que la víctima llegó a la comisaría, hubo un motín y al menos dos detenidos entraron a la celda y cometieron el abuso sexual.
Los jueces ponderaron “informes de monitoreo del Comité para la Prevención de la Tortura local de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde se detalló que esa dependencia policial ya no cumplía, con anterioridad al hecho, las condiciones de higiene, servicios e infraestructura que demandaba su adecuada custodia”.
Existían, además, “antecedentes del alojamiento conjunto con varones cis, sin personal suficiente para su seguridad”.
De la investigación y de la documentación acumulada “no surge que el imputado ni el personal a su cargo hayan al menos intentado gestionar el traslado de la detenida a la Alcaidía Nº 1 destinada a mujeres cis y trans”, planteó el fallo.
“En definitiva, y tal como fuera señalado, la falta de medios y recursos en dicha comisaría no bastaría para atender el planteo de la defensa, en cuanto a la exención de responsabilidad del imputado, pues de las actuaciones surge que podría haber tomado otras medidas para evitar poner en aquella situación de desamparo a la detenida”, destacaron los jueces, quienes agregaron: “Alojar a la víctima en una dependencia de la Comisaría Vecinal 3a con sobrepoblación de hombres cis y que no contaba con una celda individual para su alojamiento, fue contraria a los protocolos y la normativa, así como a los principios básicos de actuación policial detallados en la ley 5688 de Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Así las cosas, los magistrados Pablo Lucero y Mariano Scotto concluyeron que las pruebas “permiten sostener” con el alcance requerido para la etapa de instrucción –con miras a un futuro juicio oral- que “ha existido por parte del acusado, una colocación en situación de desamparo” o, al menos, “un incumplimiento en los deberes de funcionario público”.
La normativa
El artículo 176 de la Ley de Ejecución Penal 24660 requiere que cada jurisdicción del país posea en sus establecimientos carcelarios o alcaidías celdas separadas para hombres y mujeres.
El artículo 190 de dicha ley establece que en los establecimientos para mujeres, las internas estarán a cargo exclusivamente del personal femenino, y sólo por excepción podrán desempeñarse varones. La dirección del establecimiento siempre estará a cargo de personal femenino.
El artículo 191 contempla que ningún funcionario penitenciario de sexo masculino ingresará en dependencias o secciones para mujeres, sin ser acompañado por un miembro del personal femenino.
En el ámbito internacional, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos establecen que los éstos, pertenecientes a categorías distintas, deberán ser alojados en establecimientos diferentes o en pabellones diferentes dentro de un mismo establecimiento, según su sexo y edad, sus antecedentes penales, los motivos de su detención y el trato que corresponda.
“No se han seguido las directrices que imponen tanto la Ley de Identidad de Género N° 26.743, que reconoce el derecho a un trato digno a las personas trans, quienes deben ser tratadas conforme a su identidad de género”, advirtió el tribunal.
Tampoco los “Principios de Y., que otorgan una guía para evitar una mayor marginación de las personas en estado de detención en base a su orientación sexual o identidad de género, o las exponga al riesgo de sufrir violencia, malos tratos o abusos físicos, mentales o sexuales”, concluyó el fallo.