viernes 1, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman preferencia del primer embargante en tercería de mejor derecho

PROTAGONISTA. El banco promovió la tercería, pero el tribunal ratificó la postura.
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La Cámara 2ª en lo Civil y Comercial de Córdoba, los jueces Silvana Chiapero y Fernando Flores abordaron la interpretación del artículo 745 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) en relación con la preferencia otorgada al primer embargante en el marco de una tercería de mejor derecho respecto al capital, intereses y costas en un proceso de ejecución de sentencia.
Banco de Galicia y Buenos Aires SA inició un proceso de ejecución de sentencia contra R. B. S. y otro deudor. Durante este proceso, Grupo Inbacor SA presentó una tercería de mejor derecho, argumentando ser el primer embargante del inmueble subastado y reclamando su preferencia, no solo sobre el capital, sino también sobre los intereses y las costas generadas. El juez de primera instancia dio parcialmente la razón al tercerista, reconociendo su preferencia pero limitándola a un monto específico, distribuyendo las costas entre las partes.

Cuestionamiento

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