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Confirman porcentaje de cuota alimentaria

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La Cámara de Familia de 1ª Nominación -integrada por los jueces María Virginia Bertoldi de Fourcade, María de los Angeles Bonzano de Saiz y Rodolfo Grosso- rechazó el recurso de apelación deducido por V.V. en contra del auto que hizo lugar al ofrecimiento de aumento de cuota alimentaria efectuado por R.W., fijándola en la suma equivalente al 27% de sus haberes en favor de sus dos hijas adolescentes.

La guardadora de las menores consideró que lo resuelto desconoció lo dictaminado por la asesora de Familia, que estimó adecuado un porcentaje mayor; que no se atendió a los gastos de las niñas -en los que fundó la oposición a lo ofrecido por el alimentante- y se quejó de que se le impusieran las costas pese a que, a su criterio, existieron razones que justificaron su posición.

Además, V.V. afirmó que el decisorio no respetó las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia y que no se estudiaron “exhaustivamente” la contestación del incidente ni las pruebas que ofreció.

A su turno, la Alzada no advirtió que el sentenciante hubiera omitido valorar probanzas y estimó que ponderó adecuadamente la prueba producida sobre la base de la plataforma fáctica.

Omisiones
Así, se consignó en el fallo que el a quo, específicamente, señaló las probanzas omitidas por V.V., pues a la recurrente le correspondía demostrar los gastos extraordinarios que invocó (ortodoncia, ortopedia, viajes de estudio, idiomas) para fundar su oposición a lo ofrecido por el incidentista. “En consecuencia, la cuota alimentaria ordinaria se estableció en el porcentaje ahora cuestionado ante la falta de demostración de otros cambios en la situación de las menores y la ausencia de acreditación de los rubros referidos atendiendo, además, al advenimiento de un nuevo hijo a cargo del alimentante”, precisó el tribunal.

En ese sentido, la Cámara destacó que la impugnante no probó los gastos que enunció, a saber: ortodoncia, plantillas ortopédicas, eventual celebración de una fiesta de cumpleaños y viaje de egresada de una de las hijas, que son calificados como “extraordinarios” por la doctrina y la jurisprudencia. “Tal como lo señalara el a quo, también se omitió alegar y probar que las actividades escolares y extraescolares mencionadas en el responde fueron iniciadas con posterioridad al momento de la celebración del acuerdo anterior en materia alimentaria (…), por lo que debe entenderse que lo habrían integrado”, se añadió.

No vinculante
Asimismo, en cuanto a la queja que se fundó en que la decisión atacada habría ignorado el dictamen de la asesora de Familia, la Alzada recordó que tales opiniones no son vinculantes para el juez. “Sin perjuicio de ello, es dable advertir que en el caso bajo estudio el juzgador hizo suyo el criterio sustentado por la representante promiscua de las adolescentes en tanto ha fijado la cuota en un porcentaje de los haberes percibidos por el obligado y no la estableció en una suma determinada como éste ofreciera”, explicó.

Costas
El agravio referido a la imposición de costas también fue desestimado por el tribunal, que recordó que el artículo 132 de la ley 7676 autoriza al juzgador a eximir al vencido

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