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Confirman obligación de cobertura de la ART y recalculan indemnización

DECISIÓN. El TSJ cordobés ratificó que la aseguradora debe cubrir el infortunio laboral.
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Al confirmar la admisión de la demanda en contra de Asociar ART a raíz de que era responsable de la cobertura del accionante, al estar vigente el contrato de seguro con quien había sido su empleadora al momento del cese de la relación laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba revocó la sentencia en cuanto al haber calculado los salarios para el Ingreso Base Mensual (IBM) por los 12 meses anteriores a la realización de la pericia médica, por carecer esto de total racionalidad, y ordenó que se lo haga sobre igual período anterior a la fecha en que dejó de trabajar.

La aseguradora se agravió por la admisión de la demanda en su contra, al sostener que el contrato de seguro entre su mandante y la empleadora no estaba vigente al momento de la denuncia; esto es, al 18 de junio de 2015. 

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