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Confirman nulidad de sanciones a un ingeniero

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La Sala Contencioso-Administrativa del TSJ, integrada por los magistrados Domingo Juan Sesin, Aída Tarditti y Armando Segundo Andruet (h), confirmó la nulidad de las sanciones impuestas por el Colegio de Agrimensores de Córdoba a un ingeniero agrónomo.
El Alto Tribunal resolvió en tal sentido tras advertir que los actos carecían de requisitos formales insalvables.
En el pleito, la entidad colegial acudió a la instancia superior debido a que, en su oportunidad, la Cámara de 2ª Nominación del fuero anuló las resoluciones emanadas del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Agrimensores.

Omisión y honorarios

Mediante estas resoluciones se dispuso aplicar al ingeniero Oscar Daniel Fernández un apercibimiento público y una multa equivalente a seis salarios mínimos, vitales y móviles.
El Colegio adujo que el profesional incurrió en la falta disciplinaria prevista en el artículo 45, inciso e), de la ley 7455 (omisiones culposas) y que, supuestamente, transgredió los artículos 45, inciso d), y 46, incisos e) y g), en virtud de que habría pactado honorarios por debajo del mínimo establecido por el régimen arancelario.
Ante ello, el TSJ reseñó que las sanciones de apercibimiento público y de multa al ingeniero Fernández fueron suscriptas solamente por el presidente del Tribunal de Ética y Disciplina -ingeniero agrimensor Aldo Jorge Soave, y por el secretario de dicho órgano, ingeniero Manuel Emilio Bernárdez.

Impedimento

En esa dirección, el tribunal consignó que el Colegio de Agrimensores no dejó constancia ni alegó en la causa que hubiera existido “algún impedimento ulterior a la deliberación, que les haya impedido al resto de los integrantes del tribunal firmar dichas resoluciones”.
En esa dirección, la Sala explicó que en el sub lite no observaron las prescripciones del artículo 93, aplicable al Tribunal de Ética y Disciplina, que preceptúa que «los actos administrativos se producirán por el órgano competente mediante el procedimiento que, en su caso, estuviere establecido.
Por ello, el Alto Tribunal Provincial concluyó que se vulneró un requisito esencial que hace a la propia existencia y validez del acto administrativo, por lo que correspondía confirmar en todas sus partes la sentencia emanada de la Cámara de 2ª Nominación.

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