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Confirman multa por realizar asamblea en un domicilio distinto

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En “Inspección General de Justicia c/ Formicolor SA” fue apelada la resolución por medio de la cual la Inspección General de Justicia (IGJ) impuso a Formicolor SA una multa mancomunada de $4.000 y declaró irregular e ineficaz el Acta de Asamblea n° 37 del 25/07/14 y el trámite n° 7.272.772 que pretendía la inscripción de los directores y síndicos de la sociedad allí designados, por realizarse en un domicilio diferente del informado al organismo de control.
La apelante argumentó que en el acta de asamblea se consignó erróneamente el lugar de su realización por las razones expuestas en la presentación efectuada el 19/03/15. El motivo que suscitó la cuestión fue la mudanza de la sede social por haberse vendido las oficinas. La apelante indicó asumir el yerro cometido y también no haberlo comunicarlo oportunamente a la institución fiscalizadora.

Certeza
Los magistrados Alejandra Tévez y Rafael Barreiro, de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, explicaron que “el fin perseguido por el organismo de contralor es el de acentuar la certeza y efectividad en la publicidad de los actos y por ende de las personas que resultan responsables de la efectiva administración y dirección de los negocios de la sociedad, para así procurar la efectiva transparencia del tráfico mercantil y el cumplimiento de sus funciones propias de la fiscalización”, por lo que “el dictado de las distintas reglamentaciones por parte de todo organismo de contralor exige por parte de los usuarios, el estricto acatamiento de sus disposiciones”.
El tribunal señaló que “no existe controversia respecto a que la sociedad defendida incurrió en la falta achacada, ya que llevó a cabo la Asamblea de Accionistas del 25/07/14 en un domicilio distinto al que había denunciado oportunamente ante la IGJ”.

Equivocación
Luego de ponderar que era la propia apelante la que reconocía la equivocación, tanto en la presentación del 19/03/15 como en su memorial de agravios, los jueces entendieron que no podía dejar de señalarse que la postura sancionadora asumida en el sub lite era la correcta, dada la relevancia de los objetivos propuestos por la IGJ, lo cual tornó “justificable la imposición de una multa”.
Los camaristas consideraron que el lugar de la reunión precitado en la convocatoria hace a la imprescindible publicidad del acto asambleario y al ejercicio de control a que está sujeto la sociedad.
La Sala, si bien admitió que las leyes N° 19550 (Art. 302) y N° 22315 (Arts. 12 y 15) establecen un régimen gradual de penalidad y concluyó que, dada la implicancia que conllevaba la infracción consumada, era que se mantenía “el temperamento seguido por el organismo”, confirmando lo resuelto en la instancia de grado.

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