viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman multa por la omisión de frases en una publicidad

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La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal ratificó la multa aplicada ante la omisión de incluir en una publicidad las frases “sin obligación de compra” y “consulte en los locales de venta”
En “Assist Med SRL c/ DNCI s/ Lealtad Comercial – Ley 22802 – Art. 22”, la Dirección Nacional de Comercio Interior impuso a la accionante una multa de 80 mil pesos por infracción a los artículos 1º, inciso d y 2º, inciso b, apartado II del decreto 1153/97, reglamentario de la ley 22802, en virtud de no haber consignado en la promoción denominada las frases antes referidas.

El organismo consideró que de la simple lectura de la publicidad gráfica obrante se advierte que no se incluyeron las citadas frases obligatorias, omisión que es suficiente para considerar acreditada la infracción al inc. d) del artículo 1º del decreto 1153/97, a la vez que consideró insuficiente la alegación de la imputada en cuanto a que en las publicidades se incluyó una remisión a las bases y condiciones de la promoción.
Assist Med SRL interpuso recurso de apelación, argumentando que la participación del concurso fue mediante un mecanismo claro y explícito, del cual han sido notificados y anoticiados los concursantes y cuyas reglas fueron manifiestas, como surge de los términos y condiciones, a la vez que especificó que las promociones digitales contenían hipervínculos a las condiciones generales.
Añadió que el concurso estaba dirigido a las agencias de viajes que operaban la asistencia durante el período de vigencia, que tenían acceso a la información y condiciones de participación, a sus pasajeros, quienes con su compra adquirían o completaban el cupón y por último a los participantes de juego on line.
Los jueces Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Morán y Rogelio Vicenti recordaron que “el fin que persigue la ley 22802 de lealtad comercial, es evitar que los consumidores, mediante indicaciones poco claras y engañosas, o inexactitudes, sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías o en la contratación de servicios, protegiéndose de este modo el derecho de aquéllos a una información adecuada, completa y veraz en relación al consumo”.

Escrito
El tribunal entendió que “los argumentos esgrimidos en el escrito recursivo no logran conmover lo dispuesto por el órgano administrativo, toda vez que solamente abunda en manifestaciones ya efectuadas, pero en ningún momento desconoce la ausencia de las frases “sin obligación de compra” y “consulte en los locales de venta”, como tampoco la omisión del alcance geográfico, en la publicidad gráfica en virtud de la cual se sostuvo la sanción”.
Por ello, los magistrados juzgaron que “la recurrente omitió una conducta expresamente prevista por el legislador, afectando así la finalidad propuesta por el plexo normativo”, destacando que “en atención al espíritu de la norma y el carácter formal de este tipo de infracciones, la sola verificación de la omisión basta, como principio, para tener por configurada la falta”.
En definitiva, la Sala resolvió confirmar la resolución apelada en cuanto tuvo por configurada la infracción a los artículos 1º, inc. d y 2º, inc. b, apartado II del decreto 1153/97, reglamentario de la ley 22802.

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