jueves 26, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman multa millonaria contra administradora de tarjeta de crédito por cobro indebido

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El Superior Tribunal de Justicia de Formosa ratificó una sanción de $1,5 millones contra Prisma Medios de Pagos S.A. por cobrar dos veces un consumo y aplicar una financiación no solicitada. Además, ordenó el pago de $534.340 por daño directo al cliente, destacando la responsabilidad de la empresa en garantizar la transparencia y protección al consumidor

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Formosa ratificó una multa de $1,5 millones impuesta a Prisma Medios de Pagos S.A., administradora de la tarjeta de crédito Visa, por cobrar dos veces un mismo consumo y agregar una financiación no solicitada. La sanción había sido aplicada por la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario bajo la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240), que además ordenó un pago de $534.340 por daño directo al cliente afectado.

El conflicto comenzó tras la denuncia de un consumidor que adquirió un teléfono celular con la tarjeta Visa del Banco Galicia. Según la denuncia, el monto de la compra fue cobrado en dos oportunidades, y además se sumó un plan de financiación que el cliente había solicitado cancelar.

La resolución administrativa señaló que la empresa infringió los artículos 4, 8 bis, 10 bis y 19 de la Ley 24.240. Ante esta decisión, Prisma apeló la sanción argumentando, entre otras cosas, que no tenía una relación contractual directa con el consumidor, que el daño directo no podía ser determinado administrativamente y que la multa era excesiva.

La postura del tribunal

El STJ, integrado por los ministros Ariel Gustavo Coll, Claudia María Fernández, Marcos Bruno Quinteros, Ricardo Alberto Cabrera y Guillermo Horacio Alucin, rechazó los argumentos de la empresa. Los magistrados destacaron que Prisma adoptó una postura contradictoria durante el proceso, ya que en la instancia administrativa no negó su vinculación con el denunciante e incluso solicitó un cuarto intermedio para responder al reclamo. Sin embargo, en el recurso presentado, la compañía intentó desvincularse del caso.

El tribunal también señaló que el consumidor no tiene la obligación de comprender el funcionamiento interno del mercado financiero ni de las tarjetas de crédito. En cambio, es responsabilidad de la empresa, como actor dominante en el mercado, brindar información clara y responder de manera adecuada a los reclamos, algo que no ocurrió en este caso.

Daño directo y cuantificación de la multa

Sobre el daño directo, el tribunal destacó que estaba debidamente acreditado en la denuncia inicial del consumidor y que Prisma no había impugnado su aplicación durante el procedimiento administrativo, sino que lo cuestionó recién en su recurso.

Respecto a la multa, los jueces consideraron que el monto no era excesivo. Para determinarlo, se tuvieron en cuenta factores como la posición dominante de la empresa, la intencionalidad en las infracciones, el beneficio económico obtenido, el perjuicio al consumidor, y el impacto social de las irregularidades.

El fallo subrayó la importancia de garantizar los derechos de los consumidores frente a prácticas abusivas, especialmente cuando las empresas poseen una posición dominante en el mercado. 

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