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Confirman la resolución de un contrato por carta documento

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Al revocar lo decidido y, en su lugar, declarar resuelto por incumplimiento del constructor el contrato por el cual un consorcio de viviendas había pactado la realización de detalles finales de obra en varios inmuebles de un barrio, la Cámara 4ª Civil y Comercial de Córdoba ordenó el rechazo de la demanda por la cual se reclamaba el precio de tales trabajos, estableciendo que “el contrato fue resuelto extrajudicialmente, porque así lo previeron las partes y lo autoriza el artículo 1204 del Código Civil (CC), habiendo operado la resolución por autoridad del acreedor”, a la vez que la entrega de las obras a los integrantes del consorcio no implicó -determinó el fallo- que el constructor hubiera cumplido lo pactado.
En primera instancia se había condenado a la demandada a abonar más de 24 mil pesos por los trabajos de terminación de 77 viviendas de barrio Residencial Los Robles y construcción de las veredas municipales y reacondicionamiento de las ya existentes, según contrato de locación de obra celebrado entre las partes en enero de 2000.

En función de la apelación de la accionada, la citada Cámara, integrada por Raúl Fernández -autor del voto-, Cristina González de la Vega de Opl y Miguel Ángel Bustos Argañarás, anuló lo resuelto y dispuso el rechazo de la acción, al convalidar la resolución contractual operada “por autoridad del acreedor” (la demandada), comunicada mediante carta documento.

Cumplimiento

El fallo analizó que la accionada remitió carta documento en la que emplazaba al cumplimiento por 15 días, fenecidos los cuales “comunicó la resolución del contrato, a tenor de lo dispuesto por el artículo 1204 CC”.
Asimismo, se señaló que la entrega de las viviendas efectuadas en el ínterin por la demandante mediante actuación notarial no es óbice para esa conclusión, pues el hecho de que “haya convenido con sus socios la entrega de las casas (…), es cuestión ajena a la relación entre las partes”, al tiempo que “por ello, y porque la recepción se hizo bajo reserva y a las resultas de la intervención del perito certificador, puede afirmarse que surgió la existencia de incumplimiento de la contraria, y con ello el contrato estaba en condiciones de ser calificado como ‘resuelto”.

A su vez, se destacó que “en el caso de autos, la actora no cuestionó la resolución extrajudicial, de modo que no puede pedir fijación de plazo, si el contrato ya se encuentra resuelto”.
En otro aspecto, también se valoró que “las partes acordaron que para que la obra se entendiera totalmente ejecutada y en condiciones de cobrarse la acreencia allí generada, era preciso que existiera ‘certificación’ del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), la que no se encuentra presente en el caso de autos”.
“En suma, no encontrándose cumplidos los recaudos previstos contractualmente para que las obras encomendadas se entiendan recepcionadas, y expedido el certificado por el IPV”, debe desestimarse la demanda, concluyó la Cámara.

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