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Comercio y Justicia Capacitaciones

Confirman la legitimidad de un despido indirecto por controles vejatorios

21 enero, 2019
Diálogo de fuentes en el régimen  jurídico aplicable a la SAS
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La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que fue justificado el despido indirecto decidido por el empleado que afrontó controles vejatorios a la salida del establecimiento en el cual desempeñaba tareas.
Al igual que el a quo, la Alzada concluyó que en la causa se probó que el actor padeció situaciones humillantes que afectaron su dignidad como persona y trabajador.
En ese sentido, reseñó que la parte demandada lo obligó a bajar sus pantalones. Además, precisó que como las revisaciones no eran “discretas”, la empleadora avasalló la esfera de intimidad y dignidad del reclamante.
En tanto, la Cámara avaló el decisorio de grado en el tramo que dispuso que el actor está incapacitado por afección psíquica, al dar por probado que vivió situaciones de humillación en los controles de salida, en un ambiente de trabajo “hostil”.
De esa forma, ante la existencia de aquella afección, cuya etiología es compatible con las situaciones que vivió en el trabajo, valoró que se acreditó la relación de causalidad adecuada entre las dolencias que padece y el ambiente laboral.
“Dado que durante el plazo que dure la incapacidad por enfermedad inculpable la remuneración del trabajador no puede ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse producido el impedimento, corresponde incluir las retribuciones variables; en el caso, las comisiones que percibía con habitualidad”, dispuso la Alzada.
Paralelamente, señaló que la obligación de seguridad contractual que pesa sobre el empleador no es la emergente del artículo 75 de la Ley 20744, sino una carga que está implícita en todo contrato en el que la disposición de los cuerpos y la organización se encuentren a cargo de uno de los contratantes, como en los casos de transporte, turismo y afines.
“El empleador, organizador del trabajo, responde a tenor de lo dispuesto por el artículo 1198 del Código Civil por hechos vinculados inmediatamente a su accionar y previsibles al momento de organizar el trabajo”, detalló.

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