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Confirman la elección de neurólogo mediante ternas

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Al no existir peritos neurólogos que integren la lista conformada por el Tribunal Superior de Justicia, la Sala 8ª de la Cámara del Trabajo dispuso que ambas partes en un pleito laboral deben ofrecer ternas a los fines de efectuar la selección por sorteo del perito médico oficial.

En el pleito, Maipú Automotores SA apeló la decisión del juez de Conciliación de 8ª Nominación de Córdoba, que dispuso oficiar al Nuevo Hospital San Roque a los fines de que remita listado de médicos especialistas en neurología ante la renuncia del galeno originalmente designado por un sistema de ternas, que previamente el a quo había implementado para el nombramiento del profesional que examinaría al actor, Víctor Wonda.

En ese contexto, el tribunal, integrado por Teresita Saracho Cornet, Hugo Bernardo Razquin y Mario Ricardo Pérez, precisó que “el sistema de ternas dispuesto mediante el decreto del 18-6-08 había quedado firme, lo que importa sostener que había precluido la posibilidad de efectuar planteos tendientes a establecer un nuevo mecanismo para la designación de un perito oficial en la especialidad de neurología, salvo que éste hubiera devenido en ineficaz”.

En atención al principio de preclusión, la Sala sostuvo que “el procedimiento habido a partir del acto en que el médico sorteado expresara su falta de especialidad en la materia no se compadece con el marco legal adjetivo al que debió ajustarse el proceso”; se subrayó que así se transgredió el principio de congruencia ya que se revocó parcialmente el decreto del 9 de febrero de 2009, lo que imposibilitó a la demandada presentar su terna.

Igualdad
Ante ello, el tribunal advirtió que “se afectó la igualdad de las partes en el proceso”, por lo tanto dispuso que a los fines de garantizar la imparcialidad del facultativo médico que resulte sorteado, “deberán sus oferentes en el término de tres días, expresar bajo juramento de ley la falta de vinculación con las partes, según lo explicitado ut supra, debiendo el sorteo practicarse sólo entre los profesionales que ameriten el carácter indicado”.

Finalmente, en la resolución se aclaró que si “ninguno de los médicos integrantes de las ternas reúne las condiciones requeridas para el desempeño como perito médico oficial, deberá el juez de grado establecer si el sistema de ternas continúa siendo el eficaz o en su defecto, establecer el mecanismo a los fines de la realización de la pericial médica”.

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