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Confirman la condena aplicada por fumigar cerca de una escuela

COMIDA. CAME resaltó el impacto económico y social de la nueva manda.
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La sanción fue por lesiones leves y contaminación ambiental. La firma denunciada afectó la salud de varios alumnos y maestras que se encontraban en plena jornada educativa

La Cámara de Casación Penal entrerriana confirmó una condena por el delito de lesiones leves culposas en concurso ideal con contaminación ambiental, al dar por probado que la fumigación aérea que hizo la parte accionada afectó la salud de varios alumnos y maestras que se encontraban en una escuela rural.
Asimismo, el tribunal tomó en cuenta la tarea realizada por los encartados no respetó la reglamentación vigente, pues la aeronave no estaba habilitada para volar, la pulverización se realizó sin la presencia de un ingeniero agrónomo en el lugar y la medida no se le comunicó preventivamente a las autoridades y vecinos del área afectada.
“La fumigación produjo un menoscabo al medio ambiente”, enfatizó, indicando que el daño quedó acreditado por medio del informe del perito ingeniero, quien constató la nocividad del agroquímico en un sector del sembradío de maíz que estaba entre la escuela y el predio de uno de los imputados.
“Igualmente quedó demostrado que el ambiente fue contaminado con un producto perjudicial para la salud de las personas, porque la maestra y los niños lo inhalaron e inmediatamente vieron alterada su salud”, destacó la cámara.

En la sentencia dictada por el tribunal a quo a principios de octubre de 2017, confirmada luego por la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, los cuatro acusados -contratados por la firma Aerolitoral SA, cuya habilitación estaba vencida- fueron condenados a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso.
El hecho ocurrió en diciembre de 2014. Durante la fumigación aérea del campo con cultivos de arroz y maíz, ubicado en la zona rural de la localidad de Santa Anita, se emplearon los productos químicos Ako Power, Dash, Aura -cuyo principio activo es el Profoxidim-, Tebuco 43 y Clincher.
El avión pasó en reiteradas ocasiones sobre el campo, esparciendo los pesticidas y afectando a las personas que se encontraban en el establecimiento educativo, ubicado a 50 metros de distancia, por carecer de una receta agronómica que con especificaciones vinculadas a la velocidad del viento y su dirección, datos necesarios para evitar la deriva del producto.
Los docentes y alumnos que estaban en clase presentaron cefaleas, dolor epigástrico y de oído y sequedad de boca, entre otros padecimientos.

Las defensas

– Las defensas de los encartados cuestionaron la calificación en concurso ideal con el delito de contaminación ambiental, previsto en los artículos 55 y 56 de la ley 24051 que describen comportamientos imprudentes, omisivos o comisivos que contaminen de modo peligroso la salud o el ambiente general.
– La Cámara no admitió el planteo y confirmó que los imputados omitieron observar las normas que protegen al medio ambiente y que no sólo contaminaron de modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, sino que ese peligro se concretó en el resultado de lesiones.
– “Basta considerar que en la fumigación se utilizaron productos que están calificados como residuos peligrosos por la ley 24051 y que esas sustancias son tóxicas, ya que al entrar en contacto con seres humanos, sus componentes provocan daños y alteraciones en la salud, como efectivamente ocurrió”, se enfatizó.

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