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Confirman la cesantía del ex cabo policial Claudio Cisneros

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En mayoría, la Justicia contencioso-administrativa confirmó la cesantía del ex cabo de policía Claudio Ricardo Cisneros, quien había efectuado reclamos salariales y de condiciones de trabajo a la prensa, encadenado en la plaza San Martín. El tribunal consideró que Cisneros no encauzó su reclamo por la vía correspondiente y que con su accionar perjudicó la imagen de la institución policial. Sin embargo, para la minoría el hecho no fue perjudicial y el desahucio resultó excesivo y desproporcionado.
La decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación, integrada por Ángel Antonio Gutiez -autor del voto de mayoría-, Pilar Suárez Ábalos de López, Juan Carlos Cafferata -disidencia-, en el pleito por el cual Cisneros solicitó su reincorporación a la fuerza policial, luego de ser cesanteado por realizar declaraciones públicas relativas a la imposición de un examen de ADN a todos los integrantes de la fuerza policial en octubre de 2004 (decisión derivada de la búsqueda del denominado “Violador serial”), también por reclamar respecto a las condiciones de trabajo.

Gutiez señaló que Cisneros “estaba disconforme por muchas razones (…), pero no existe constancia alguna que haya canalizado reclamo alguno a través de la línea jerárquica, como era su obligación”.
Se destacó que “como policía y como persona, Cisneros tenía derechos; ello es indiscutible, pero como policía también había una manera preestablecida para ejercerlos a fin de no afectar la autoridad y la disciplina: la vía jerárquica en todas sus instancias. Y si aun no hallaba en ella satisfacción a sus reclamos, tenía -como todos los ciudadanos- la opción de hacerlos valer ante los estrados judiciales, a través de las acciones legales correspondientes; acción de amparo incluida, si no había otra más idónea”, explicó Gutiez.

Por ello, se precisó que “no existe en la causa ningún elemento objetivo que permita aseverar que existía alguna justificación para que el actor se apartara de su obligación de seguir la vía jerárquica”. Asimismo, se subrayó que “la conducta de Cisneros ha contribuido al desdoro de la Policía de la Provincia de Córdoba, siendo susceptible de mermar la confianza de la ciudadanía en dicha organización, custodia de sus bienes y sus vidas”.
“Lo censurable en este caso es, entonces, el desprestigio objetivo que afecta la dignidad del cargo, y el haber despreciado las consecuencias que afectan al decoro y honorabilidad de la función, se enfatizó.

Disidencia

Por su parte, el vocal Cafferata puntualizó que “las conductas desplegadas por el actor no han lesionado, en medida que justifique una sanción expulsiva, el decoro de la institución policial, ni se encuentra acreditado que Cisneros haya actuado con intención dolosa o perjudicial”.
El magistrado destacó que “se ha actuado respecto del accionante con exceso de punición al elegirse la sanción más lesiva para sus derechos de entre las previstas legalmente, castigo que, además, se muestra excesivo frente a la conducta desplegada por Cisneros, en clara muestra de falta de proporcionalidad o ausencia de ponderación”.
“Sostengo que la protesta, cuando es pacífica, legítima y apunta a la satisfacción de derechos fundamentales, merece ser recibida con una

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