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Confirman exención fiscal concedida a entidad de investigación médica

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La AFIP había suspendido el beneficio al considerarla sujeto pasible del impuesto a las Ganancias por haber realizado dos préstamos al Hospital Privado.

El Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba  hizo lugar a una demanda entablada por una entidad de investigación sin fines de lucro en contra del Fisco Nacional y procedió a revocar dos resoluciones dictadas por al titular de la Dirección Regional Córdoba de ese organismo, en cuanto disponían la revocación del reconocimiento de la exención del impuesto a las Ganancias y la denegación de dicha exención a la accionante. Según el fallo, “la causa que motivó la revocación y denegación de la exención desapareció no sólo por el recupero del dinero (…), sino porque ese recupero no trajo aparejadas situaciones ventajosas (…) que se trasladaran a un beneficio económico de los asociados en detrimento de los fines de la institución”.

La decisión judicial analizó que  “el ‘Instituto de Investigación Médica Mercedes y Martín Ferreyra’ se constituyó como asociación civil ajena a todo propósito de lucro y destinada a la promoción de la medicina científica y de la educación médica en todos sus niveles”, constando que en el año 1974 la actora fue reconocida como exenta del impuesto a las Ganancias regido por la ley 20628, artículo 20, inciso f), beneficio que luego le fue revocado al advertirse una operación crediticia (contratos de mutuo onerosos) que no se compadecía con los objetivos específicos y la finalidad de creación del Instituto, arguyó la AFIP.

Conforme surgió del estatuto constitutivo del Instituto, el juez Alejandro Sánchez Freytes señaló que, “al margen de que el patrimonio deba integrarse con recursos estatutariamente previstos, la ley no descarta que la entidad pueda obtener ganancias”, siendo que “para determinar si esa ganancia es imponible no es necesario –al contrario de lo sostenido por el organismo recaudador en sus resoluciones- entrar a examinar si esa renta presenta notas de habitualidad y periodicidad”.

Además, “si se verificara que las ganancias se distribuían entre los socios podría concluirse que la institución persiguió lucrar con la ganancia pero, al no surgir ello de las constancias existentes, cabe interpretarlo restrictivamente en pos de la regla que es que la institución destine sus fondos a los fines de su creación”, estableció el pronunciamiento.

Fundamentos

Pese a constar la realización de una donación a favor del Instituto sin condiciones ni cargo alguno, por la suma de $ 1.000.000, y que la actora destinó parte de ese dinero a la constitución de dos préstamos al Hospital Privado Centro Médico de Córdoba SA, con renovación en forma trimestral, el fallo interpretó que “si bien esa renovación pudo llevar a la Administración a considerar la ganancia ‘susceptible de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente’ que la produce, el acto creador debe valorarse en su totalidad y, como tal, constituyó un acto aislado y conservatorio de un ingreso inusual en cuanto al monto y proveniente de una donación, no habiendo constancias contundentes que demuestren que se trataba de una operatoria habitual de la entidad”.

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