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Confirman exclusión de la tutela a delegada que trató de «caradura» a Giacomino

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La Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba confirmó la exclusión de la tutela sindical de la delegada sindical del Sindicato Unión de Obreros y Empleados Municipales (Suoem), a fin de aplicársele una sanción de diez días de suspensión por tratar de “caradura” al intendente de la ciudad, Daniel Giacomino, al advertir que tal inmunidad gremial “no es un ‘bill’ de indemnidad para cometer exabruptos, debiendo guardar (el dirigente que la goza) decoro en sus acciones como representante de los empleados”.
El tribunal estuvo integrado por Eladia Garnero de Fazio, Nevy Bonetto de Rizzi y Alberto Raúl Calvo Correa, en el pleito por el cual Sonia Edith Rodríguez interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada en su oportunidad por la jueza de Conciliación de 4ª Nominación, que dispuso excluirle la tutela sindical que gozaba, a fin de que la patronal le imponga una sanción de diez días por haber insultado al intendente de la ciudad.

La actora denunció que la decisión de la a quo violentó la pirámide normativa dando supremacía a una ordenanza -Nº 7244- por encima del artículo 14 bis de la Carta Magna y que parcializó el análisis de lo ocurrido.
En ese contexto, la Sala señaló que “la violación pretendida no existe; justamente no se está violando la protección sindical en tanto y en cuanto se cumplen con las formas legales para aplicar una suspensión”.
Se destacó que “de estar a la interpretación que pretende la parte, la protección sindical se convertiría en un verdadero fuero personal, en un ‘bill’ de indemnidad para cometer o expresar cualquier tipo de exabruptos”.

En ese sentido, se precisó que “este Tribunal comparte la manifestaciones del a quo en el sentido de que ha habido un exceso en el ejercicio de la función” y se sostuvo: “lo cierto es que el hecho existió y esa sola circunstancia justifica la exclusión de la coraza normativa de que gozan los dirigentes sindicales, en todo caso de aplicarse la sanción y de cuestionarse la misma”.

Decoro

Por otro lado, la Sala puntualizó que “pretender, como sostiene el quejoso, que no se valoró que fue el intendente quien motivó el conflicto, no puede ser de recibo, puesto que aun cuando hubiera sido así (…), ello no exime a la delegada de guardar el decoro y la conducta que la función le exige”.

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