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Confirman elevación a juicio oral de causa contra un escribano

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Se adujo modificación en el carácter que instancias anteriores asignaron a la intervención cumplida en el delito por una testigo

La Cámara de Acusación rechazó la apelación  presentada por la defensa de Mario Monferrini -imputado por falsedad ideológica- y confirmó la elevación a juicio de la causa.

El recurrente adujo que en el texto de la primera intimación se le reprochó a su asistido una supuesta convergencia dolosa con la testigo Dominga Reyna, mientras que en la acusación se señaló que la engañó.

“El núcleo del embate nulificante dirigido por la defensa del escribano Monferrini contra la acusación fiscal (…) se centra en torno a la modificación (esencial, a su entender) que se ha verificado en el carácter que las instancias judiciales anteriores sucesivamente asignaron a la intervención cumplida por la testigo Reyna”, reseñó el tribunal.

Ante el planteo, la Cámara destacó que del cotejo del texto de ambas narraciones surgía que la única diferencia consistía en el empleo del término “colaboración” con el que, originalmente, la fiscalía pretendió describir la labor cumplida por Reyna al momento de suscribirse las dos escrituras atribuidas al patrimonio notarial del imputado,  el cual fue suprimido en el correspondiente a la base fáctica de la acusación. “Sólo a partir de una inadecuada consideración aislada de dicho término –a modo de compartimiento ‘estanco’ respecto del contexto de la prueba reunida, en general, y del resto de la intimación, en particular– es que podría concluirse del modo que lo hace la defensa”, enfatizó.

Aporte
Paralelamente, el tribunal aclaró que amén de lo eficaz que en el caso concreto resultó el aporte realizado por aquélla, la propia fijación de los hechos y su valoración reflejaba con claridad (tanto en su primera redacción cuanto en la base acusatoria) que la tesis de la fiscalía partía de considerar que el escribano se sirvió del atenuado nivel de comprensión de la testigo, haciéndole firmar el documento ideológicamente apócrifo.

“Tal dirección subjetiva del obrar endilgado a Monferrini (…)  traduce una hipótesis evidentemente extraña al supuesto típico de coautoría de este delito (…), o bien de participación necesaria”, aclaró la Cámara, recordando que en casos como el abordado el error de prohibición de carácter inevitable (desconocimiento de la ilicitud del obrar exigido por un notario en ejercicio de su cargo, imposible de evitar mediando una mínima diligencia exigible) impide siquiera pensar en la concreción del requisito denominado convergencia intencional.
Así, concluyó que la responsabilidad penal debía hacerse recaer sobre el único conocedor de la maniobra, Monferrini, quien habría inducido a error a la compareciente utilizándola como brazo ejecutor de su delito.

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