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Confirman despido de chofer que causó un accidente fatal

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La cesantía fue resuelta tras comprobarse que la tragedia se produjo por una “falla humana”. El trabajador también aducía que la lluvia influyó en los hechos.

Dado que un chofer de colectivo de larga distancia no acreditó que la falta de descanso y la llovizna hayan sido las causas de un accidente de tránsito fatal, sino que, por el contrario, se comprobó que el siniestro se produjo como consecuencia de su negligencia, la Sala 4ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba declaró justificado su despido, dispuesto por la empresa Sita SRL (Mercobus), por pérdida de confianza.

En agosto de 2006, mientras conducía un ómnibus de la referida firma,  Miguel Gustavo Nievas protagonizó en la localidad de Los Cardenales, provincia de Buenos Aires, un accidente al volcar la unidad por ingresar con exceso de velocidad a una rotonda. Como consecuencia de ello, una pasajero falleció y hubo cuantiosos daños en perjuicio de terceros y del vehículo, lo que motivó el despido del actor a tenor del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Por su parte, el demandante en su defensa adujo que el accidente se debió a causas ajenas a su persona, tales como la lluvia y el exceso de labor y la falta de descanso necesario entre jornada y jornada.

El tribunal, integrado por Henry Francisco Mischis-autor del voto- Mario Ricardo Pérez y María del Carmen Maine, conforme la prueba testimonial rendida, expuso que “no surge concretamente y con claridad meridiana que no se haya respetado el descanso de ley entre jornada y jornada”, y subrayó que ello “impide analizar si efectivamente se vulneró el descanso entre jornada y jornada en grado tal que haga atendible lo sostenido por el actor en demanda”.

Factores climáticos
Por otro lado, y de acuerdo con las pericias técnicas y mecánicas realizadas, en el fallo se sostuvo que “no obstante las circunstancias climáticas apuntadas, la pericia técnica detectó que el vehículo conducido por el actor se desplazaba a una velocidad de noventa y cinco kilómetros por hora, excedido del límite máximo de noventa kilómetros autorizados, lo que rebate el impedimento invocado en la demanda en cuanto a la incidencia del clima al momento del accidente”.

En consecuencia, el tribunal afirmó que “el accionante resultó extremadamente negligente en el desarrollo de sus tareas, toda vez que el accidente se produjo debido a que el mismo no condujo el vehículo en cuestión con la debida atención y dominio que, por su gran porte, tipo de carga, circunstancias climáticas y viales debidamente acreditadas, debió observar en el cumplimiento de la tarea asignada”.

Por ello, la Sala concluyó que “queda configurada la pérdida de confianza que, fundada en los hechos objetivos acreditados, configura una injuria que por su gravedad no consiente la prosecución de la relación laboral”.

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