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Confirman denegatoria de jubilación a agente estatal

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La Justicia Contencioso-administrativa de Córdoba confirmó la denegatoria de jubilación ordinaria a un agente provincial al comprobarse que al momento del cese en su actividad no reunía los requisitos de edad ni años de servicio. La controversia fue protagonizada por Marta Rosa Martínez, quien reclamó la nulidad de la denegatoria del beneficio jubilatorio dispuesta por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, solicitando se compute para los años de servicio un período aportado como monotributista considerando como fecha de cese la de agosto de 2002.
La accionada negó que al cesar la actividad la actora reuniera los requisitos de edad y años de servicio, aduciendo que el mes que dijo haber trabajado como monotributista no fue reconocido por la Anses.

La Cámara 1ª, integrada por Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto-, Juan Carlos Cafferata y Ángel Gutiez, luego de analizadas las constancias agregadas a la causa, señaló que “surge (…) que al cesar en actividad (11/06/96), la actora no reunía los requisitos de ley en cuanto a edad y años de servicios con aportes”.
“En efecto, nacida el 30/08/44 (…), tenía algo menos de cincuenta y dos (52) años, requiriéndose por ley la edad de cincuenta y cinco (55)”, explicó la Cámara.
Se destacó que “había efectuado aportes por servicios entre los reconocidos por la Anses y los provinciales, por veintitrés (23) años, tres (3) meses y doce (12) días, requiriéndose por ley treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el Sistema Nacional de Reciprocidad”.

Ante ello, se precisó que “el cese de la actora en tal actividad, reiteramos, se produjo el 11/06/96, y a esa fecha no reunía los requisitos de años de edad y servicios con aportes, por lo que no era procedente el otorgamiento del beneficio que impetraba”.
Por otro lado se explicó que “la Anses no reconoció el período agosto 2002, por lo que la Caja Provincial se halla impedida de considerar aportes o servicios no reconocidos previamente por aquélla, atento ser necesario tal reconocimiento (art. 74 a) segundo párrafo, ley 8024)”.

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