jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman denegatoria de amparo que solicitaba una cobertura odontológica

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La Sala II de la Cámara Federal de San Martín, provincia de Buenos Aires, confirmó el rechazo del planteo de una persona que solicitó una medida cautelar en conjunto a una acción de amparo para solicitar la cobertura de la prestación de alineadores dentales debido a sus problemas de desviación de los dientes y bruxismo.

En autos “M. U., G. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ Prestaciones Médicas” el Juzgado Federal N° 2 de San Martín consideró que tal medida debía ser desestimada, atento a que “por la índole de lo solicitado resultaría en un anticipo de la pretensión sustancial” y que además “no resultaba ser un tratamiento de urgencia ya que no se había explicitado dicha circunstancia en las constancias de autos y en el referido dictamen médico”, y desestimó la pretensión del accionante.

Ante ello, el demandante se agravió por entender que no correspondía que se deniegue la cautelar sólo porque coincida con el objeto de fondo, y que el peligro en la demora estaba acreditado por la propia condición, ya que si no realizaba el tratamiento recomendado por su médico y por el cuerpo médico forense su patología iría en aumento, “lo que haría más dificultoso el tratamiento y prolongaría su tiempo de duración”.

A su turno, los camaristas Alberto Agustín Lugones, Marcos Morán y Néstor Pablo Barral resolvieron confirmar la resolución apelada, en tanto “cuando los efectos de la medida cautelar coinciden con el objeto de la acción, debe decretarse en supuestos excepcionales, pues de lo contrario puede violarse el derecho de defensa en juicio, ya que se adelanta virtualmente la pretensión principal”.

Y en el caso por un lado “para determinar el primer segmento (verosimilitud del derecho) habría que adentrarse en la materia de fondo respecto de la obligación de cobertura” y en relación al peligro en la demora “de la documentación digitalizada no se desprende que la pretensión cautelar revista la urgencia o emergencia requerida para su dictado.”

Finalmente, consignaron que “los profesionales médicos que atienden al actor no consignaron como urgente el tratamiento” lo que tampoco se advertía del dictamen del Cuerpo Médico Forense.

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