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Confirman continuidad de procesos con células

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La Cámara Nacional en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó un fallo que autorizó a un grupo de padres a seguir con el procedimiento de colecta y preservación de células madre que habían contratado con un instituto privado. La sentencia recayó en la causa iniciada por Biocorcell Argentina SA y aquéllos en contra del Estado, cuestionando la resolución del Incucai que reglamentó actividades sobre células progenitoras hematopoyéticas (CPH), obligando a los bancos a registrarse y suspendiendo sus actividades, planteándose una acción declarativa de certeza pidiendo la suspensión de la resolución 69/09.

La empresa adujo que la imposibilidad de continuar con su actividad le impedía mantener el banco y los padres recordaron que habían firmado un contrato. En primera instancia se rechazó la cautelar del banco, autorizándose la de los padres, pero con la limitación de que las CPH podrían ser tratadas siempre que la contratada tuviera habilitación; caso contrario, deberían ser preservadas con supervisión estatal.

El Estado apeló, pero la Cámara confirmó el fallo expresando que no era atendible la queja con sustento en el distinto tratamiento dado a la empresa y a los padres ya que difería el peligro en la demora, porque en el caso de Biocorcell los eventuales daños podrían ser indemnizados, mientras que si no se permitiera tomar muestras de sangre del cordón umbilical al momento del parto y conservarlas, la eventual resolución que declarara la ilegitimidad de la norma carecería de sentido. Los camaristas señalaron que si bien no era exagerado lo dispuesto por el juez en el sentido de que la colecta de unidades se hiciera en un establecimiento habilitado, sí lo era que, en caso de no poderse efectuarse así, se requiera supervisión del Incucai, toda vez que la demandada manifestó no tener medios para cumplir la medida y no se advertía obstáculo para que las tomaran los bancos privados, siendo los padres quienes deberán asumir el riesgo que tal proceder pudiera irrogarles, el cual ya corrían al momento de realizar el convenio.

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