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Confirman condena y la Provincia deberá abonar horas extra

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La Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó la condena impuesta a la Provincia de Córdoba a fin de que abone a un agente provincial 1.792 horas extras en días hábiles y 94 horas extras en días inhábiles.
La decisión del Alto Cuerpo recayó pese a no existir acto administrativo que autorizara las horas reclamadas, al advertirse que el actor las cumplió efectivamente con el consentimiento de sus superiores.

Enriquecimiento

En tal sentido, el tribunal destacó que de no respaldarse lo resuelto por la a quo la situación encuadraría en el principio de enriquecimiento incausado por parte del Estado.
La decisión fue asumida por los jueces Domingo Sesin -autor del voto-, Aída Tarditti y Armando Andruet (h), en en marco de la controversia en la cual la Provincia acudió a la instancia extraordinaria para revertir la condena de resarcir a Alberto D´Amore, dispuesta en su oportunidad por la Cámara 1ª del fuero.
La demandada adujo que el reclamo del actor era improcedente por no haber sido autorizada la prestación de las horas reclamadas mediante un decreto del Poder Ejecutivo, fundado en estrictas razones de servicio.

En ese marco, el TSJ sostuvo que “el efectivo cumplimiento de las funciones administrativas en un mayor horario respecto de la jornada laboral que le correspondía cumplir al actor, sin que medie acto administrativo de autoridad competente que las autorice, encuadra teóricamente en el principio de enriquecimiento incausado del Estado, que se cristalizaría ilegalmente ante la negación de su reconocimiento (artículos 14, 25 y 30 de la ley 7233)”.
Asimismo, el tribunal destacó el implícito consentimiento de la situación por parte de las autoridades superiores, enfatizando que “no pudieron ignorar la irregular prestación de funciones del actor en exceso de la jornada laboral que le correspondía cumplir”.
Por ello, el TSJ concluyó que resultaba ajustada a derecho la decisión de la Cámara a quo de declarar la ilegitimidad de los actos administrativos impugnados, con el consiguiente reconocimiento de la procedencia del reclamo de horas extras incoado por el actor.

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