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Confirman condena por el homicidio culposo de un menor

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El TSJ rechazó la casación de la defensa y destacó que, al tener una visión limitada, el autor debió extremar su prudencia. Además, concluyó que aun cuando correspondiera acudir al ordenamiento nacional -tal como propugnó el recurrente- ello no hubiera modificado la condena.

Con voto de la jueza María Esther Cafure de Battistelli, la Sala Penal del TSJ -integrada, además, por las magistradas Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó el recurso de casación interpuesto por el letrado Guillermo Amaya, defensor del imputado Pablo Alejandro Morales, cuestionando la sentencia dictada por el Juzgado Correccional de 2ª Nominación.

A su turno, el a quo responsabilizó al acusado por el delito de homicidio culposo agravado, y le impuso dos años de prisión en forma de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos automotores por el plazo de cinco años.

El letrado diseñó su estrategia recursiva cuestionando, por una parte, la fundamentación probatoria del fallo y, por otra, la errónea aplicación de la ley sustantiva, pues estimó que en el caso se debió haber aplicado la ley nacional de tránsito (número 24449), en lugar de la ordenanza municipal 9981.

Reglamentaria
Sobre el primer planteo -y luego de reseñar las probanzas incorporadas a la causa- la Sala Penal sostuvo que el sentenciante encontró comprobado que Morales se conducía a una velocidad reglamentaria (80 km/h), mas no precautoria, ya que consideró que, al tener una visión monocular, el imputado tenía una limitación física, razonando que, por ello, debió extremar su prudencia.

En tal sentido, el Alto Tribunal destacó que el recurrente no asumía que, debido al conocimiento de su propia disminución y con base en las circunstancias imperantes en el lugar en el que sucedió el hecho, su asistido debió haber tomado recaudos mayores.

En esa tesitura, se concluyó que el imputado, aun cuando conducía a velocidad reglamentaria, no tenía el dominio de su coche.

Vías de circulación
Por otra parte, en cuanto al planteo de la errónea aplicación de la ley, el TSJ precisó que la defensa sustentó su postura en que, según el informe del Ersep, el lugar donde ocurrió el accidente se encuentra regulado por la ley 24449, que establece las clases de vías de circulación y que, en tal entendimiento, consideró que se trataba de una semiautopista, en donde se encuentra prohibida la circulación de peatones o vehículos propulsados por su conductor.

Ante ello, se valoró que más allá de cuál era la ley aplicable al caso, lo cierto era que aun cuando correspondiera acudir al ordenamiento nacional -tal como lo propugnó el recurrente-, ello no hubiera modificado la condena del prevenido.

Contribución
“El gravamen ha sido construido obviando que el sentenciante tuvo en cuenta la contribución del accionar del menor en el fatal desenlace”, recordó el Máximo Tribunal, aclarando que, no obstante, ello no eximía al acusado de responsabilidad penal, pues debió haber disminuido la velocidad de manera tal que, frente a una contingencia, pudiera mantener el dominio del auto.

“Aún cuando se considerase que el obrar del niño fuera contrario a la normativa nacional, ello no conmueve la responsabilidad del imputado; más aún cuando ese mismo cuerpo legal determina la velocidad precautoria en similares términos que la ordenanza municipal”, concluyó el TSJ.

Las circunstancias del hecho

En su fallo, la Sala reseño que el hecho ocurrió al atardecer, que el automóvil Alfa Romeo que conducía el encartado contaba con correcta iluminación, que las condiciones eran de perfecta visibilidad y que había un foco al ingreso de la Granja Mis Raíces que proporcionaba luz el sector.

Además, consignó que a la vera de la ruta un cartel que advertía sobre la existencia de una granja educativa.
Así, resaltó que frente al anuncio que lo alertó sobre la cercanía de un establecimiento de tal naturaleza, el conductor debió disminuir la velocidad ante la posibilidad de que algún menor o miembros del personal crearan una situación de riesgo, recordando  que ése fue el cuadro que se dio por el cruce imprudente del niño que resultó víctima.

El TSJ valoró que,  indudablemente, el autor  vio al pequeño por la potencia lumínica y la distancia que ésta alcanza en autos de esa categoría, pero que la omisión de realización de maniobras para evitar el impacto era indicativa de su falta de dominio sobre aquél, lo que tornaba negligente, imprudente y peligrosa su conducta y lo hacía responsable de la reparación de los daños, enfatizando que su disminución visual lo obligaba a extremar las medidas de prudencia.

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