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Confirman condena en costas en caso de violencia familiar

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En el marco de una causa por violencia familiar, la Cámara de Familia de 2ª Nominación rechazó la apelación en subsidio interpuesta por el letrado de los denunciados, en atención a que la materia de agravios se tornó abstracta.

El auto atacado disponía que se mantuvieran durante dos meses las medidas dispuestas, pero el tribunal aclaró que de la cédula de notificación se desprendía que el proveído fue notificado a los recurrentes el 9 de octubre de 2009, surgiendo que aquéllas (en cuanto a su extensión temporal) fenecieron, por lo que precisó que desaparecieron los motivos que permitieron la apertura de la instancia recursiva, fincados en el planteo de la exclusión ordenada en relación al apelante.

Así, se recordó que para llevar adelante un recurso es necesario tener un interés y que esa noción reposa sobre dos pautas: utilidad y necesidad.

No obstante haberse extinguido la materia justiciable que amerita la respuesta jurisdiccional sobre el fondo de la cuestión, la Alzada resaltó que permanecía inalterada su competencia con respecto a la condena en costas. “Analizado el libelo impugnativo se advierte que las quejas vertidas no logran conmover los fundamentos a que acude la a quo en sustento de la decisión tomada dentro del marco de la ley 9283 y su decreto reglamentario”, determinó. En esa dirección, el tribunal explicó que los argumentos para sustentar las quejar no lograban desvirtuar la resolución, ya que de las constancias de autos se desprendía que la situación del grupo familiar involucrado era altamente conflictiva. Además, resaltó que las medidas ordenadas dentro del marco de la ley de Violencia Familia son asimilables a las del artículo 21, inciso 4, de la ley 7676, pudiendo ser modificadas, ratificadas o denegadas mediante las acciones ordinarias previstas en la ésta.

“En consecuencia, el proveído atacado no resulta objetable y los agravios vertidos no hubieran justificado la revocatoria perseguida, motivo por el cual -y en razón del principio del vencimiento objetivo- corresponde imponer la costas de esta instancia a la parte vencida”, concluyó la Alzada.

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