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Confirman condena de homicida que cometió el hecho cuando era menor

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La Corte Suprema descartó que se hubiera dado una afectación de la garantía de la doble instancia.  También negó que en el proceso de determinación de la sanción se violentaran los estándares vigentes en la materia, en función de las singulares características del hecho

La Corte Suprema confirmó la pena a 12 años de prisión que se le impuso a un joven quien, cuando era menor, fue declarado penalmente responsable por homicidio agravado por la Justicia de Río Negro.
El Alto Cuerpo desestimó los agravios que expuso la defensa, que alegó que no se respetó el interés superior del niño porque no se cumplió con la regla de aplicar la reclusión «como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda».
En tanto, descartó que en el caso se hubiera dado una afectación de la garantía de la doble instancia, tal como aseguró el abogado del encartado.
La Corte desestimó también que en el proceso de determinación de la sanción se violentaran los estándares vigentes en la materia, en función de las singulares características del hecho y la situación concreta del imputado.

Convención
No obstante, advirtió que el argumento del recurrente relacionado al criterio según el cual la pena privativa de la libertad debe utilizarse durante el tiempo más corto posible, contenido en el artículo 37, inciso b, de la Convención sobre los Derechos del Niño, está íntimamente vinculado con el deber de revisar periódicamente las medidas de privación de la libertad de los menores infractores, que surge del artículo 25 del mismo cuerpo normativo.
“El segundo precepto constituye el mecanismo para asegurar efectivamente, ya durante la ejecución, el principio rector que emana del primero, por el que las restricciones a la libertad personal del menor se reducirán a lo estrictamente necesario para promover su reintegración social y para que asuma una función constructiva en la sociedad”, explicó.
Además, citó el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la causa “Mendoza vs Argentina”, de 2013, en el cual se declaró que la legislación penal juvenil vigente en el país “no se ajusta a los estándares internacionales” y que, en esa línea, remarcó el deber de revisión periódica de las medidas privativas de libertad que afecten a menores.

En tanto, reseñó que la CIDH indicó que en caso de que las circunstancias hayan cambiado y ya no se imponga la reclusión es deber de los Estados liberar a los menores aunque no hayan cumplido la pena y que, con esa finalidad, deben establecer en su legislación programas de excarcelación anticipada.
“Ante el dato objetivo de que el sistema previsto en la ley 22278 no ha sido modificado en este punto, al no haberse determinado legislativamente los presupuestos para que el juez decida sobre la posibilidad de la puesta en libertad, cabe concluir que el contralor judicial de la sanción de C. J. no podrá tener ese alcance”, razonó.
Sobre esa base, el Máximo Tribunal le requirió al Poder Legislativo que en un plazo razonable adecue la normativa a los estándares mínimos de los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional y a los lineamientos del precedente “Mendoza”.

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