La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantía en lo Penal de Bahía Blanca resolvió que corresponde confirmar la condena de los acusados -aunque modificando la cuantía de las penas de prisión- por la comisión de los delitos de lesiones culposas y homicidio culposo en relación a varios pacientes.
Para así decidir, los magistrados consideraron acreditada su negligencia al poner en marcha de un emprendimiento de prácticas endoscópicas con sedación a una gran cantidad de pacientes, sin contar con los recursos operativos necesarios para satisfacer ese nivel de atención con las garantías de limpieza, esterilización y cuidado en el manejo de los elementos, que eran necesarias para evitar contagios entre los pacientes que concurrían al instituto.
En el emprendimiento médico que llevaban adelante los imputados, no se dedicaba cantidad y calidad de tiempo suficiente a la desinfección de equipos endoscópicos, ni del lugar, y no se hacían controles que les eran exigibles.
A su vez, una sola persona se encargaba de todas las actividades que se vinculaban con esos aspectos y también de otras cuestiones que iban desde la atención inicial, la colocación de vías para la sedación, hasta el acompañamiento posterior de los pacientes, incluso colaborando para que se vistan, lo que impide considerar que ella pudiera dar tratamiento a las diversas y complejas tareas de limpieza y desinfección con la rigurosidad que el debido cuidado exigía.
“Ha quedado acreditado que la negligencia derivada de la excesiva cantidad de pacientes, en relación a las posibilidades funcionales del equipo médico (de la aparatología utilizada y del escaso lugar físico) ha tenido impacto también en lo referente al procedimiento de sedación, el cual se observa, en forma concreta, en la imprudencia que reviste el uso de propofol en frascos multidosis sin válvula de tres vías, constituyendo una grave falta de diligencia en la seguridad que debía garantizarse a los pacientes” remarcó la resolución.
Los demandados apelaron la sentencia aduciendo que la consideración de que existen vías de contagio simultáneas de un virus, realizada por el A Quo como base de su hipótesis de cocausación de los resultados carece de prueba que la justifique y es contraria al sentido jurídico penal. Necesariamente la vía de contagio tiene que ser una y, en base a la prueba existente, no ha podido determinarse”.
Sin embargo, tal argumento fue rechazado por la Cámara de Apelación arguyendo que la poca disponibilidad de tiempo que esa gran cantidad de pacientes imponía (para el grupo de tres integrantes, teniendo en cuenta los instrumentos que poseían y el reducido espacio físico con el que contaban) generó que en ciertas oportunidades uno de los encartados debiera atender a personas en forma prácticamente simultánea.
“Ello cobra especial relevancia al apreciar la falta de cumplimiento de los deberes de cuidado y de las garantías de bioseguridad que se debía ofrecer, en lo que hace al método de administración del fármaco propofol que utilizaba el anestesista”, afirmaron los jueces.