martes 14, enero 2025
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman condena a empresa de salud por incumplimiento de cobertura médica obligatoria

DECISIÓN. El fallo compensó a la mujer embarazada por los gastos no cubiertos.
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La Cámara 5ª en lo Civil y Comercial de Córdoba, integrada por Joaquín Ferrer, Leonardo González Zamar y Claudia Zalazar, confirmó la sentencia que condenó a Galeno Consulting Group SA y a la Obra Social de Empleados de la Industria del Vidrio a indemnizar a los actorespor incumplimiento de prestaciones de salud. El fallo ratificó la suma de $34.809.043 en concepto de prestaciones médicas no cubiertas, daños emergentes, daños morales y daño punitivo, además de costas.
El caso se originó en el reclamo de los demandantes, quienes alegaron que durante el embarazo de Y. N. la obra social incumplió con las prestaciones obligatorias previstas en el Plan Médico Obligatorio (PMO) y el Plan Materno Infantil, obligándolos a realizar pagos significativos por servicios que debieron haber sido cubiertos. La jueza de primera instancia determinó que los actores eran afiliados de la Obra Social de Empleados de la Industria del Vidrio, y que tanto esta como Galeno Consulting eran responsables por las omisiones en la cobertura médica.

Rol

Galeno Consulting apeló la sentencia, argumentando que su rol era meramente de gerenciadora y no de prestadora de servicios de salud. Sostuvo que no existía un vínculo contractual directo con los actores y cuestionó la atribución de legitimación pasiva en su contra. Alegó, además, que la jueza había incurrido en violaciones al principio de congruencia y fundamentación, y que no se habían considerado pruebas que demostrarían su falta de responsabilidad. Por último, cuestionó el monto determinado en concepto de daño punitivo, argumentando que no se cumplían los requisitos legales para su procedencia.
La Cámara desestimó todos los agravios de Galeno y ratificó los fundamentos de la sentencia original. En el voto de vocal Ferrer, se señaló que los argumentos de la apelante eran meras reiteraciones de las defensas ofrecidas en primera instancia, sin aportar un análisis nuevo o convincente. El tribunal consideró probado el vínculo contractual entre los actores y Galeno, sustentado en credenciales de afiliación y resoluciones emitidas por la Superintendencia de Servicios de Salud. Asimismo, se recordó que la Ley n.º 23.661 del Sistema Nacional del Seguro de Salud establece obligaciones claras para los agentes del seguro de salud, incluyendo a las empresas de medicina prepaga, quienes deben garantizar servicios accesibles y suficientes.

Dimensión

El fallo subrayó que las relaciones de consumo relacionadas con la salud tienen una dimensión especial debido a su naturaleza de derecho humano fundamental. En este caso, se reconoció la situación de “consumidores hipervulnerables” de los actores, debido a las particularidades del embarazo y la necesidad de atención médica inmediata. Según el tribunal, esta condición requiere una mayor protección legal, en línea con los principios de trato digno y acceso igualitario a servicios de salud establecidos en la Ley n.º 24240 de Defensa del Consumidor.
En cuanto al daño punitivo, la cámara respaldó su procedencia al considerar que las omisiones de Galeno Consulting y la obra social no fueron meros incumplimientos contractuales, sino que evidenciaron una conducta gravemente negligente. Este tipo de sanción, explicó el tribunal, tiene un carácter disuasorio y busca prevenir conductas similares por parte de las empresas involucradas en la provisión de servicios esenciales.
Otro aspecto destacado del fallo fue la distribución de la carga probatoria. En línea con el principio de “solidarismo probatorio” de la Ley de Defensa del Consumidor, la Cámara reafirmó que recae sobre el proveedor la obligación de demostrar su falta de responsabilidad en las prestaciones de salud reclamadas. Este principio busca equilibrar las asimetrías de poder y conocimiento entre consumidores y proveedores, especialmente en contextos donde están en juego derechos fundamentales como la salud.

Interpretaciones

El tribunal enfatizó que el derecho a la salud no puede supeditarse a interpretaciones restrictivas de las relaciones contractuales. La cámara sostuvo que las empresas de medicina prepaga y las obras sociales tienen el deber de garantizar el cumplimiento efectivo de las prestaciones establecidas en el PMO y el Plan Materno Infantil, sin que medien excusas relacionadas con su rol como gerenciadoras o prestadoras.
En conclusión, la alzada confirmó la sentencia de primera instancia, responsabilizando a Galeno y a la obra social por las omisiones en la cobertura de salud durante el embarazo de Y. N. El fallo destaca la relevancia de los derechos de los consumidores en el ámbito de la salud, particularmente cuando se trata de consumidores hipervulnerables, y reafirma la importancia de sancionar conductas negligentes que comprometan derechos esenciales.
La resolución reafirma la obligación de las empresas de medicina prepaga y las obras sociales de garantizar prestaciones accesibles, suficientes y ajustadas a las normativas vigentes, estableciendo un precedente significativo en la defensa de los derechos en el ámbito de la salud.

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