Al confirmar por mayoría una cautelar que había sido recurrida por una entidad bancaria, la Cámara Federal de Córdoba expuso que el requisito de la verosimilitud del derecho “se encuentra cumplimentado en esta causa, luego de que esta misma Sala ‘A’ se expidiera en innumerables fallos en similar sentido a la posición asumida a partir de los autos ‘Alarcón, Eugenio Osvaldo c/ Estado Nacional – Banco Suquía SA (Sucursal Sabattini) – amparo’, apartándose del criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos Cabrera”.
En la causa ‘Nanzer, Jorge Antonio c/ Estado Nacional y otros, acción declarativa de certeza’, la apelación fue interpuesta por el Banco Bansud SA en contra de la providencia que hizo lugar a la medida cautelar peticionada, ordenando al gerente de dicha entidad crediticia al pago parcial de un monto dinerario que se estimó a tal efecto en base a la acreencia originaria y al remanente derivado del proceso de pesificación y/o desafectación de referencia.
En el fallo, los jueces Ignacio María Vélez Funes y Gustavo Becerra Ferrer agregaron que “lo enunciado precedentemente autoriza prescindir de consideraciones relativas al ‘peligro en la demora’, por cuanto es regla propia de la materia cautelar que en la interacción de los requisitos exigibles, a mayor verosimilitud del derecho, menor rigor debe observarse en la exigencia del ‘peligro en la demora”.
Minoría
Humberto José Aliaga Yofre votando por la revocación de la cautelar apelada, recurrió a los antecedentes jurisprudenciales de esta Sala, donde el tribunal se expidió en contra del otorgamiento cautelar valorando para ello que “la pretensión de fondo se identifica con la medida acordada, en tanto se da por supuesta la inconstitucionalidad de la pesificación de los depósitos cuyo tratamiento necesariamente constituye el objeto de la acción articulada, por lo que de mantenerse la medida dispuesta por el Inferior importaría tanto como obtener un fallo anticipado de la causa (tal como acontece en autos), soslayando de este modo todas las etapas procesales del pleito, en violación al debido proceso legal como garantía innominada de la Constitución Nacional”.