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Confirman cautelar para que una mujer de 51 años haga un tratamiento de fertilización

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La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó una resolución cautelar que ordenaba a la obra social Ospedym que arbitre los medios para otorgar a la accionante la cobertura de un tratamiento de fertilización in vitro.

En autos “P.M.A. c/ Ospedym y otro s/Amparo de Salud”, la actora solicitó que, en cumplimiento de la ley, se ordene otorgar el tratamiento que la institución no cubría.

La medida cautelar ordenó “arbitrar los medios necesarios para otorgar a la actora cobertura total del tratamiento de fertilización in vitro ICSI con ovodonación y semen de banco a realizar en Fecunditas, siempre y cuando sea un prestador propio o contratado por la demandada, o en una institución que se adecue a ese criterio, en los términos establecidos en la Ley N° 26.682 y su decreto reglamentario N° 956/13.”.

La demandada apeló ese pronunciamiento cuestionando la vía de amparo, pero principalmente que se le ordenara brindar una prestación sin que se reunieran los requisitos de ley para su cobertura, toda vez que la ley fija como límite de edad para dicho tratamiento la edad de 51 años.

Para ello, la obra social invocó la resolución N° 1044/2018 del Ministerio de Salud “que –en cuanto aquí interesa– establece que todo tratamiento de reproducción médicamente asistida con óvulos donados se realizará a mujeres ‘de hasta 51 años de edad al momento de acceder a dicho tratamiento”.

Los camaristas Eduardo Daniel Gottardi, Alfredo Silverio Gusman y Florencia Nallar entendieron que dicha norma no especificaba si era abarcativa de los 51 años “inclusive” y hasta cumplir los 52 años o si, por el contrario, regía la limitación desde que se alcanzan los 51 años, a partir de lo cual quedarían excluidas.

En tal sentido, existiendo un precedente de 2020 en el que se interpretó que abarcaba a las mujeres de 51 años, los jueces adoptaron igual postura y expresaron: “Teniendo en cuenta que el objetivo de la Ley N° 26.862 ha sido garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, se estima acertada la interpretación que favorece un alcance más amplio a la normativa aplicable”

Sin embargo señalaron que, conforme la doctrina plenaria de la cámara, el límite de cobertura en este tipo de tratamientos es de tres, y que los tratamientos requieren una aplicación espaciada de al menos tres meses entre cada uno, advirtiendo de que, (como) la “actora alcanzará la edad de 52 años el 20 de julio del año en curso, la medida dispuesta por el señor juez debe quedar circunscripta a la cobertura de un tratamiento completo”.

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