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Confirman autonomía de las universidades para decidir ingresos a colegios

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Según los actores, el hecho de que su hijo fuera excluido por no salir sorteado luego de aprobar los exámenes de rigor violentó un derecho que ya había adquirido. La alzada acordó con el a quo en cuanto a que en el caso se planteó una cuestión no justiciable

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó el rechazo del amparo promovido por los padres de un joven que aspiraba a cursar el secundario en un colegio que depende de la Universidad Nacional de Mar del Plata (UNMDP) y que, pese a aprobar los exámenes de ingreso, no salió sorteado.
Al recurrir el decisorio del a quo, sin éxito, los amparistas objetaron que el juez hubiera interpretado que su planteo involucraba una cuestión no justiciable, ya que -según alegaron- lo que se debatía en el caso era la violación de derechos adquiridos y otras reglas constitucionales, como la igualdad ante la ley.
También criticaron que el magistrado indicara que la política universitaria no pueda ser revisada en razón la regla de la autonomía, ya que, según alegaron, el sistema de ingreso al colegio violenta normativa internacional.
Por otra parte, argumentaron que -cuando su hijo se anotó para rendir- la metodología para definir el ingreso no era el sorteo entre los candidatos de escuelas privadas que aprobaro27n las pruebas, y sostuvieron que el cambio lo perjudicó, ya que quedó fuera de la nómina por azar y no se tuvo en cuenta la capacidad que demostró.

Orden de mérito
Al contestar, la alta casa de estudios adujo que mientras el sistema anterior fijaba un orden de mérito emergente del rendimiento académico de los aspirantes, el nuevo ordenamiento reemplazó la calificación numérica por la sola mención de “aprobado” o “desaprobado”, lo cual implica que el rendimiento no se tenga en cuenta.
Paralelamente, recordó que, a pesar de saber cómo era el proceso, los amparistas alentaron a su hijo a transitarlo y que, en ese marco, fue aprobado y recibió su número para el sorteo.
Además, puntualizó que el dictado de regulaciones para dirimir el ingreso en instituciones dependientes de la UNMDP es materia propia de la autonomía universitaria y que, por eso, no se afectaron mandas constitucionales ni internacionales.
La alzada no admitió las quejas de los actores y enfatizó que la modalidad que estableció la demandada es legítima.
“El obrar desplegado por la universidad deriva de una lógica actuación en el marco de su autonomía universitaria”, señaló el tribunal.
Además, aclaró que como la cuestión impugnada es propia de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la UNMDP, el control judicial de las decisiones que adopten en el orden interno se limita a la revisión del marco de su legalidad.
En tanto, precisó que la distinción efectuada entre los alumnos que provienen de escuelas públicas y privadas fue aceptada por los recurrentes, ya que su hijo realizó los exámenes pertinentes, los aprobó y fue a sorteo, tal como prevé la normativa.
“No pueden impugnar el sistema luego de no ser beneficiados en la instancia del sorteo, por entenderlo violatorio a la regla de igualdad constitucional y a sus derechos convencionales”, subrayó la Cámara.

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