La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó la casación interpuesta por el letrado Lucas Colazo, defensor de la imputada Natividad Nadia Romero.
A su turno, la Cámara 7ª del Crimen de Córdoba declaró a la acusada autora de los delitos de violación de domicilio, homicidio calificado y robo calificado -en concurso real- y la condenó a prisión perpetua. Contra la decisión interpuso recurso la defensa y denunció que incurrió en vicios ‘in procedendo’, al valorar omisivamente elementos de convicción que entendió dirimentes.
Primeramente, la Sala reiteró que en numerosos precedentes sostuvo que la condena puede válidamente fundarse en elementos de convicción indirectos, como los indicios, con la condición de que sean unívocos y no anfibológicos; vale decir, que la relación entre los hechos conocidos (indiciarios), debidamente acreditados, no puedan relacionarse con otro hecho que no sea el desconocido, cuya existencia se pretende demostrar (indicado).
“No resultan de recibos los reproches construidos por el recurrente al señalar que los elementos de prueba han sido arbitrariamente valorados y que se ha omitido la valoración de probanzas decisivas”, afirmó el TSJ.
El Alto Tribunal explicó que como objeción común a las críticas esbozadas, debía repararse que la argumentación que las acompañaba resultaba insuficiente, en la medida en que no oponía una crítica integral de cúmulo convictivo meritado por la Cámara (ver aparte).
Mayor contexto
“Por el contrario, el impugnante se restringe a seleccionar determinadas parcelas del razonamiento y a cuestionarlas brevemente, con prescindencia del mayor contexto en que se insertan, proceder que neutraliza la eficacia del embate”, enfatizó el tribunal en tal sentido.
Asimismo, descartó la crítica expuesta por la defensa en orden a la omisión de valoración de probanzas decisivas, expresando que no se advertía la dirimencia de la prueba que se adujo omitida.
“De otro costado, debe señalarse que el agravio (…) en orden la vulneración al principio lógico de razón suficiente al afirmarse la conexión ideológica existente entre el homicidio y el robo, no puede prosperar”, puntualizó la Sala.
En esa dirección, precisó que el recurrente eludió considerar que “el sentenciante, al sustentar el aserto expuesto en orden a la conexión ideológica entre ambos delitos, señaló que el homicidio cometido por Romero fue el medio elegido para asegurarse su propia impunidad respecto del hecho de robo”.
La Sala destacó que la autora, por su mayor edad y contextura, pudo reducir a la menor víctima, ya que ésta tenía tan sólo nueve años y era de una fragilidad física notoria, pero que, sin embargo, consideró necesaria la muerte -dolo directo- para no ser delatada, ya que la niña se encontraba en la misma vivienda que el dinero que quería sustraer y ambas se conocían.
Se plasmó que tal conclusión se encontraba fundada, si se analizaban conjuntamente los datos que surgían del aglomerado convictivo analizado en la decisión en crisis (el conocimiento previo que tenía la víctima de la acusada; la decidida intención de esta última de hacerse del dinero que tenían escondido los padres de aquella; la presencia de la niña en el mismo lugar en el que se encontraba el dinero y los rastros de estrangulamien