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Conducción inapropiada hace responsable al motociclista

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Con motivo de un juicio en que se reclamó el resarcimiento por la muerte de un motociclista, producida cuando cayó de su vehículo al topar con un bache en la calle, la Cámara en lo 7ª Civil y Comercial de Córdoba, tras advertir que el fallecido circulaba por la mitad de la calle y a una velocidad “inapropiada o imprudente”, revocó parcialmente el fallo que atribuía el 70 % de culpa a la Municipalidad de Córdoba y -en su lugar- determinó que la responsabilidad del hecho debe distribuirse en partes iguales para cada una de las partes.
El Juzgado de origen había acogido la demanda entablada por la concubina y los hijos menores de la víctima, considerando que la culpa era concurrente en un 30% para el conductor y un 70% a la comuna, lo cual motivó la apelación de la demandada que aseguró que el motociclista “circulaba por la mitad de la calle” y “de haber circulado paralelo al cordón, no se habría introducido en el bache”.

La citada Cámara, merced a la mayoría integrada por Rubén Atilio Remigio -autor del voto-, Javier Daroqui y Jorge Miguel Flores, admitió parcialmente el recurso, estableciendo la culpa concurrente en un 50 % al municipio y al motociclista fallecido.
Contravención
El Órgano de Alzada precisó que el occiso “circulaba en contravención al artículo 52 (que ordena la circulación de motos dentro de la faja de un metro a partir del borde de la calzada), del Código de Tránsito Municipal (CTM), Ordenanza Nº 9981 y modificatorias, atento la ubicación del bache conforme al croquis de Accidentología vial” incorporado a la causa.

Asimismo, se evaluó que “si bien no puede determinarse con certeza la velocidad de la moto, queda claro que no era la precautoria indicada por el artículo 81, CTM, que ‘le permita tener siempre el total dominio de su vehículo’, a tenor de la forma de acaecencia del evento y a pesar de la contextura física de la víctima, porque ésta se arrastró con la moto (por el impacto) varios metros (sin que se hayan determinado exactamente cuántos) hasta la posición final; todo lo cual es indicativo (…) de una velocidad -al menos- inapropiada o imprudente para las circunstancias”.
“Empero, como deben tenerse en cuenta ‘todas las circunstancias del caso’, no puede dejar de señalarse la existencia, peligrosidad del bache y falta de señalización de éste en la vía pública, lo que la demandada no discute en esta Sede, por lo que luce acertada la conclusión sentencial, en el sentido” de establecer que existió culpa concurrente, predicó la Cámara.

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