Como consecuencia del silencio, la no comparecencia a la confesional y la prueba documental, consideran acreditada la responsabilidad de la demandada
Al no estar controvertido por aplicación de las presunciones derivadas del Código Procesal Civil (CPC) el traslado en la grúa de propiedad del demandado al corralón municipal, con motivo de la infracción cometida por el accionante y los daños producidos al vehículo remolcado, la Cámara Civil y Comercial de 8ª Nominación de Córdoba revocó la resolución de primera instancia, adjudicando la responsabilidad por los deterioros a la demandada Inspecentro SA.
Miguel Angel Salomé apeló la sentencia que rechaza la demanda de daños y perjuicios interpuesta por su parte contra la empresa encargada de realizar los traslados de vehículos al depósito, fundada en la responsabilidad civil que le cabe por los daños ocasionados a su rodado.
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