La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, La Pampa, confirmó una condena contra el Estado provincial por la muerte de un paciente, quien se suicidó pocas horas después del alta médica.
Se reprochó la falta de recaudos necesarios de contención y de continuidad de tratamiento, a pesar de los intentos de suicidio previos.
La sentencia de primera instancia receptó la demanda promovida en contra de la Provincia de La Pampa por considerarla, en su carácter de organizadora del servicio médico en el cual se internó y trató al hombre, responsable civilmente por haber incumplido las exigencias que prevé la Ley de Salud Mental (26657) para su abordaje durante su internación. Se estimó que no se le dispensó el tratamiento interdisciplinario, se evaluó erróneamente el riesgo de suicidio y se dispuso su externación sin contactar a familiares o referentes afectivos o sociales para su acompañamiento y contención.
En la misma sintonía, los jueces de alzada Marina Álvarez y Laura Torres señalaron que al tiempo de la última internación como de la externación “se omitió dispensarle un abordaje interdisciplinario”
Concluyeron que “de haber hecho una adecuada evaluación del riesgo (…), pudo existir una posibilidad o chance de evitar, en lo inmediato, el desenlace fatal (el suicidio), sin perjuicio de que no puede aseverarse que aun cumplimentados aquellos recaudos, tanto el profesional tratante -o sus familiares- lo hubieran impedido, pero sí corroboraría que la prestación de salud se cumplió con la diligencia debida y, por tanto, hubiera obstado a considerar que existe responsabilidad frente a lo sucedido”.