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Condenan al Estado por detenido muerto en una comisaría

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Lo resolvió el juzgado Contencioso-administrativo de Pergamino (Buenos Aires). Para los magistrados, no se probó la responsabilidad de los internos en el motín

El juzgado Contencioso-administrativo de Pergamino (Buenos Aires) resolvió hacer lugar a la demanda contra la Provincia de Buenos Aires por la muerte de un detenido, padre de tres hijos menores de edad, en las instalaciones de una comisaría que se incendió.

La víctima se encontraba detenida y alojada en los calabozos ubicado en las instalaciones de la comisaría primera de Pergamino el 2 de marzo de 2017, oportunidad en que éstas se incendiaron, circunstancia en la que perdieron la vida siete personas. La familia exigió una indemnización por $2.600.000 (fallecimiento/ alimentos para los hijos menores de 21 año); $1.400.000 (daño moral); y $600.000 (daño psicológico).

Al responder la demanda, se afirmó que el hecho de la existencia de un motín, un incendio y la conducta violenta de los internos impidieron el accionar de los agentes de seguridad y de los bomberos voluntarios obraron como concausa del daño pretendido, solicitando al tribunal que lo considere al momento de evaluar y determinar el grado de responsabilidad de las partes.

Elevada la causa a la Cámara Contencioso-administrativo de Pergamino, los jueces evaluaron los argumentos de la demandada respecto a la responsabilidad de los internos en el motín, y sostuvieron que éstos “no han solicitado la citación a este juicio de quienes señala como responsables del hecho luctuoso analizado o –eventualmente, sus causahabientes-, en consecuencia, teniendo en consideración que quien plantea un eximente total o parcial de responsabilidad, por cuanto ésta se hallaría en cabeza de un tercero, debe instar la comparecencia del mismo para que éste haga valer sus derechos en la causa, la ausencia de su respectiva citación obsta a que me pronuncie acerca de la eventual responsabilidad de quienes – en forma colectiva e innominada- señala la accionada como generadores del siniestro por el cual tuvo como resultado el fallecimiento del Sr. Franco Matías Pizarro”.

En el mismo sentido, la doctrina ha señalado que “quien invoca la causal bajo análisis como eximente deberá no solo hacer una simple manifestación de la misma, sino que pesará la Provincia de Buenos Aires Poder Judicial obligación de individualizar al tercero a quien se le endilga la responsabilidad y traerlo a juicio para demostrar la relación de causalidad. De lo contrario, no será procedente la exoneración”.

Por ello, no habiéndose satisfecho con respecto a los mismos el principio de contradicción mediante el otorgamiento de posibilidades de defensa, y siendo que además le incumbía a la demandada acreditar la culpa de terceros en la producción del siniestro –que invocara para liberarse parcialmente de responsabilidad-, la sentencia no podría hacer mérito de la conducta de aquéllos, ya que la misma sólo puede contener pronunciamiento con respecto a quiénes hayan revestido en el proceso la calidad de partes.

Asimismo, los magistrados resolvieron hacer lugar a las pretensiones indemnizatorias de la expareja del fallecido determinando que “la vida humana no tiene valor económico per se, pero si puede tenerlo en consideración a lo que produce o puede producir”, y aseveraron que la indemnización a la accionante “debe ser proporcionada a la pérdida sufrida –en cuanto puede ser mensurable por sus consecuencias económicas”.

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