lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Condenan al Estado a indemnizar a un detenido que sufrió un accidente laboral

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La Sala Nº 3 del Trabajo del Superior Tribunal (STJ) de Justicia de Entre Ríos resolvió, por mayoría, que el Estado provincial deberá resarcir a un interno, quien se encontraba trabajando en el taller de carpintería de la Unidad Penal N° 2 de Gualeguaychú cuando sufrió el accidente que derivó en 37% de incapacidad.

En el caso, el detenido planteó una demanda en el fuero Laboral, en reclamo de las prestaciones del sistema de las leyes 24557, 26773 y demás normas complementarias y modificatorias. Atribuyó la responsabilidad al Estado, asimilándola a la de una patronal.

En primera instancia, se hizo lugar a la demanda planteada contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, al que se condenó a pagar una indemnización de $1.289.094,39. Luego, la resolución fue apelada y revocada.

En el caso se discutió, entre otras cuestiones, la índole de las actividades, es decir, si forman parte de un plan educativo de “resocialización” o adaptación del interno en el marco del sistema penal o, por el contrario, si puede considerarse que existía una suerte de “relación laboral” entre las partes susceptible de encuadrar la cuestión en el contexto de las normas propias del derecho del trabajo.

Por mayoría, el STJ destacó que el interno no estaba realizando “capacitación alguna” sino que “fue incorporado al taller de carpintería por su amplia experiencia y conocimiento de la materia” y “realizaba los trabajos para la institución”. En su voto, el vocal Bernardo Saludo sostuvo que, más allá de la invocada y reiterada intención “resocializadora” o “educativa” del trabajo, el actor “realizaba un trabajo concreto, una tarea específica, prestaba un servicio”.

Destacó que el interno agregaba “valor a la materia prima utilizada -madera, hierro u otros objetos-; y redundaba en la creación o fabricación de bienes, en el caso de muebles y útiles de escritorio”, y que ese mobiliario se “comercializaba”.

“Sea que se vendieran a terceros, que se utilizaran por la administración; o, incluso, que se regalaran a alguna institución o particular, lo cierto es que, grande o chico, existía un ‘beneficio’ producido por el actor, en este caso y en sentido amplio, para el Estado”, añadió.

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