martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Condenan al cirujano Aníbal Lotocki a cuatro años de prisión y cinco de inhabilitación

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El cirujano plástico Aníbal Lotocki fue condenado este miércoles 9 de febrero a cuatro años de prisión y cinco de inhabilitación para ejercer la medicina por las “lesiones graves” que les provocó a cuatro de sus pacientes.

El Tribunal Oral y Correccional 28 de la Ciudad de Buenos Aires lo encontró penalmente responsable por las lesiones que les provocó a Gabriela Trenchi, Silvina Luna, Stefanía Xipolitakis y Pamela Sosa.

La fiscalía había pedido 7 años y 9 meses de prisión y las querellas de las víctimas 9 años, pero el tribunal entendió que cuatro años era la pena ajustada.

Además de la condena a prisión, a Lotocki se le fijó una inhabilitación de cinco años para ejercer la medicina y la Justicia rechazó el pedido de la fiscalía para inhabilitarlo de manera provisoria hasta que quede firme la sentencia.

Lotocki causó lesiones en el cuerpo a Trenchi, Luna, Xipolitakis y Sosa con el uso de un relleno que contenía microesferas de polimetil metacrilato (PMMA), en lugares del cuerpo en los que está prohibido su uso y en cantidades superiores a las sugeridas por la comunidad científica.

Este material les produjo tumoraciones a estas mujeres, que se sometieron a una intervención en sus glúteos, pelvis y muslos, e inflamaciones crónicas, al punto que una de ellas, Pamela Sosa, confesó durante el juicio que la intervención le cambió la vida “por completo”.

De acuerdo a la acusación, el cirujano le causó lesiones en el cuerpo y en la salud a Sosa debido a la intervención médica que le practicó en noviembre de 2008 dentro de la clínica Full Esthetic.

“Aníbal Lotocki es un médico que ha sido violento con sus pacientes: en el marco de la confianza que estableció con las cuatro víctimas, las usó para sus propósitos personales y les estropeó la salud”, dijo durante su alegato el fiscal Sandro Abraldes.

Como toda persona sometida a juicio, Lotocki tuvo oportunidad de expresar sus últimas palabras antes de conocer la decisión de los jueces, y dijo que había cumplido con todas las normativas y con lo que le permitía la práctica médica.

Y también se victimizó cuando afirmó que durante el juicio “le habían faltado el respeto”.

En el juicio también se ventiló un reporte del Ministerio de Salud, en el que se señaló que Lotocki “no posee título de especialista en Cirugía General ni tampoco la especialidad de Cirugía Plástica y Reparadora registradas ante esta cartera sanitaria”.

El cirujano, tas conocerse el fallo, aseguró en su redes sociales que la condena “es injusta” ya que “el producto que utilicé en esas cuatro pacientes esta autorizado por las autoridades sanitarias”.

Y refirió que que las pericias “dicen que las enfermedades que padecen las denunciantes no tienen nexo causal con el procedimiento que les apliqué” al tiempo que adelantó que apelará el fallo al Tribunal de Casación.

“El juez no hizo lugar al pedido de inhabilitación y la condena no esta firme, así que seguiré trabajando como siempre lo hice”, destacó Lotocki.

En abril del año pasado, el “cirujano de los famosos” fue demorado y luego liberado por “homicidio culposo” tras la muerte de un hombre de 50 años que se había operado en su consultorio, en el barrio de Caballito, dando lugar a una investigación que aún continúa paralela a este debate oral.

Por el juicio de las cuatro mujeres pasaron un número importante de testigos que dieron cuenta del padecimiento que sufrieron luego de que Lotocki les inyectara el metacrilato, y también la junta médica que evaluó los procedimientos del médico esteticista.

Al momento de dictar sentencia, el juez Carlos Rengel Mirat tuvo en cuenta que las consecuencias para las cuatro víctimas serán “irreversibles y progresivas”, y que dañaron la vida de las denunciantes, quienes tuvieron trastornos de todo tipo a raíz de las intervenciones.

“No atendía las más mínimas reglas de la práctica profesional: atendía en lugares sin habilitación, con productos que no podía usar, e incluso quiso hacer responsable a sus pacientes por las consecuencias nocivas de su propio accionar delictivo”, se explayó el fiscal al momento de solicitar la pena.

En el caso de Gabriela Trenchi, por ejemplo, la paciente había pactado una cirugía en la que le colocarían hilos tensores en los glúteos, además de una pequeña lipoaspiración en la zona, extrayéndole grasa para mezclarla con plasma de su sangre y volverla a inyectar para dar volumen. Pero el médico le colocó un producto de relleno que contenía “microesferas de polimetil metacrilato (PMMA)”, en lugares del cuerpo en los que está prohibido su uso y en cantidades superiores a las recomendadas.

A raíz de ello, la mujer padeció la alteración del tejido celular de los glúteos mayores y los músculos de los muslos y piernas, “caracterizada por la aparición de granulomas o farmacomas, de difícil resolución quirúrgica”.

Luego de la operación, la mujer sufrió malestares y serios inconvenientes para movilizarse, por lo que debió ser internada el 17 de agosto de 2015 en el Sanatorio Los Arcos con un diagnóstico de “hipocalcemia sintomática, que evolucionó con parestesias generalizadas, trastorno deglutorio, cuadriparesia, paresia facial severa e insuficiencia respiratoria, que obligó a su traslado a terapia intensiva”.

El 28 de agosto Trenchi debió ser sometida a una traqueotomía y presentó neumonía, queratitis, úlcera y abscesos de córnea bilateral y recién el 25 de septiembre pudo comenzar su rehabilitación, que continúa bajo la modalidad ambulatoria.

Por otra parte, a Silvina Luna, que fue intervenida en octubre y noviembre de 2011, también se le colocaron microesferas de polimetil metacrilato (PMMA) que le provocaron alteraciones anatómicas en glúteos y muslos, lo que fue advertido y documentado por otro médico en junio de 2013.

Durante la investigación, la Fiscalía solicitó informes a la Sociedad de Cirugía Plástica de Buenos Aires, a la Sociedad Argentina de Cirugía Plástica Estética y Reparadora y a la Sociedad Médica Argentina, obteniendo como respuesta que Lotocki no estaba registrado ni como miembro ni como socio.

Mientras la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad del Ministerio de Salud comunicó que en Argentina no se reconoce la cirugía cosmética como especialidad, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) informó que el metacrill está indicado para tratamiento específico de arrugas frontales, contorno y relleno de labios, dorso de manos, contorno facial, surco nasogeneano, dorso y punta de nariz, y que se debe comercializar bajo prescripción, ya que los implantes sólo resultan seguros si los hace un profesional habilitado para utilizarlo.

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