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Condenan a web que ofrecía autos cero km para la venta

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó la condena de forma solidaria a una web que brinda servicios de publicación de avisos de venta de automotores.

En primera instancia se condenó a la empresa de avisos clasificados -dedicada a la comercialización del espacio publicitario-, al considerarla responsable solidaria por haber actuado como “distribuidora/intermediaria de bienes y servicios en su página web de publicidad; poniendo al alcance de los consumidores y usuarios los bienes ofrecidos por los vendedores”.

La firma apeló la decisión con el argumento de que el demandante fue quien encontró la oferta de venta de automotores cero km y que “no obtuvo beneficio económico alguno derivado de esa transacción”. Afirmó, asimismo, que se le endilga responsabilidad “sin ser oferente, proveedor ni vendedor de bienes, ni tener la facultad y/o deber de fiscalizar o controlar a todos aquellos que realicen una publicación en su sitio web”.

Para los magistrados, “desde el momento en que la demandada apelante lucraba con la administración de la página web, ya que cobraba por la publicación de los avisos, a la vez que atraía a futuros contratantes generando confianza en ellos por tratarse de una plataforma dedicada a la oferta de automotores en venta, pasa a integrar la cadena del proceso de compraventa en los términos del artículo 40 de la ley 24240, siendo solidariamente responsable frente al consumidor”.

Según consta en la causa, el demandante “encontró en una página web la oferta de venta de automotores 0 km” y que procedió “a la elección de posibles vendedores” para iniciar la negociación virtual.

“El actor acudió a los servicios de la página web de la demandada, interesándole la oferta publicada correspondiente a la concesionaria. Por ello, remitió sus datos a la página web, la que se encargó de reenviárselos a la concesionaria, la que, a su vez, se contactó con el potencial comprador. Esta compraventa se frustró, con daño para el consumidor”, explicó la alzada.

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